Radican demanda de inconstitucionalidad en contra de los traslados por protección de la Ley de Seguridad Ciudadana

La demanda fue radicada en medio de la conmemoración de las primeras manifestaciones del paro nacional del 2021

Guardar
Miembros de la Policía retienen
Miembros de la Policía retienen por la fuerza a un hombre en medio de los enfrentamientos entre manifestantes e integrantes del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD), durante una jornada de protestas en el marco del Paro Nacional en Bogotá (Colombia). EFE/Mauricio Dueñas Castañeda/Archivo

En las últimas horas el concejal de Bogotá Diego Cancino y el exmagistrado y director de la Corporación Justicia y Democracia, Iván Velásquez, presentaron una demanda de inconstitucionalidad en contra de los traslados por protección, figura reformada por el artículo 40 de la Ley de Seguridad Ciudadana.

Según los demandantes, este mecanismo es usado por la Policía Nacional de manera generalizada, arbitraria y sin cumplir las condiciones mínimas establecidas, para violentar la libertad personal, restringir la protesta social y violar derechos humanos.

El concejal Cancino explicó que si bien gracias a esta figura la Policía Nacional puede privar de la libertad a una persona hasta por 12 horas para proteger su vida o integridad o la de terceros, “defensores de derechos humanos y diversas autoridades, como la Corte Suprema de Justicia y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han constatado que la aplicación de ésta ha vulnerado los derechos humanos”.

Además, añadió que tal como está la norma, las causales del traslado por protección “son extremadamente ambiguas y carentes de elementos objetivos, permitiendo la coexistencia de múltiples interpretaciones, en los que participarían elementos subjetivos del policía, sobre la realización del traslado”.

La demanda, que fue radicada en la Corte Constitucional el pasado 28 de abril en el marco de la conmemoración de las primeras manifestaciones ciudadanas de 2021 y que se prolongaron por cerca de cuatro meses en las calles colombianas, se sustenta en cuatro puntos.

El primer punto, “señala que la libertad es la regla general en un Estado de derecho y la privación es la excepción, por lo que solamente habrá lugar a realizar el traslado cuando la Policía agote otras medidas menos restrictivas”.

En segundo punto, se arguye que las causales del traslado por protección no cumplen con el estándar mínimo de protección trazado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al ser tan ambiguas que permiten la coexistencia de múltiples interpretaciones sobre si una situación amerita o no el traslado.

El tercer punto de la demanda indica que el traslado por protección es una medida paternalista, ya que la Policía no está obligada siquiera a indagar el consentimiento de la persona objeto del traslado, sustituyendo su capacidad de autoprotección.

El último y cuarto punto de la demanda se sustenta en las cifras oficiales, que muestran que la figura no ha cumplido con todos los requisitos constitucionales e internacionales y que en muchos casos, el traslado ha sido usado por parte de la Policía para vulnerar derechos humanos, no existen mecanismos de seguimiento y tampoco información clara, unificada y concisa al respecto.

Vale recordar que de acuerdo con cifras de la Policía Nacional, entre el 28 de abril y el 25 de mayo de 2021 se realizaron 4.846 traslados por protección en todo el país; 268 de ellos se registraron en Bogotá.

Sin embargo, de acuerdo con las cifras de la Personería de Bogotá, entre el 28 de abril y el 4 de junio se registraron 446 traslados por protección a sitios no permitidos. Asimismo, en un informe encargado por la Alcaldía de Bogotá sobre los hechos ocurridos entre el 8 y el 10 de septiembre de 2020 también se señaló que a pesar de no estar en funcionamiento el Centro de Traslado por Protección para Bogotá, la Policía informó que realizó 61 traslados por protección a pesar de la imposibilidad jurídica para hacerlos, como efectivamente ocurrió en los portales de TransMilenio de Suba y Américas.

Esas detenciones se han prestado para desapariciones forzadas, para casos de violencia sexual, para torturas. Es un boquete para la violación de derechos humanos, y así lo ha mostrado la CIDH, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos” añadió el concejal Cancino.

SEGUIR LEYENDO:

Guardar