En los últimos minutos se conoció que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió suspender la extradición de Dairo Antonio Úsuga David, alias Otoniel, hasta que se emita una decisión de fondo frente a una acción de tutela que interpusieron las víctimas del excapo del Clan del Golfo.
En la decisión del Consejo de Estado, el magistrado ponente, Cesar Palomino Cortés, consideró que, si bien ya se han surtido todos los trámites requeridos en materia de extradición, es pertinente emitir la medida cautelar para suspenderla, mientras se resuelve la demanda de acción tutela.
Por lo que procedió a “ordenar al señor presidente de la República, doctor Iván Duque Márquez, o a quien corresponda, suspender la ejecución material de la orden de extradición del señor Darío Antonio Úsuga, alias Otoniel, hasta tanto se emita decisión de fondo en este amparo constitucional, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia” como se lee en la decisión del Consejo de Estado.
También solicitó a la Corte Suprema de Justicia todos los documentos relacionados con la extradición de Otoniel, además de facultar al Inpec para comunicar la noticia de la suspensión de la extradición al exlíder del Clan del Golfo.
Así mismo, en la decisión, el Consejo de Estado ordena “poner en conocimiento de la Presidencia de la República, los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, La sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación -Grupo de Extradición Dirección de Asuntos Internacionales; la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndoles llegar copia de la misma, con el fin que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se les otorga el término de dos días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación”.
El alto tribunal toma esta determinación luego de que se le pidiera que: “se evidencie de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección; y que se demuestre que es necesaria y urgente la medida provisional, debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un dañó mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados”.
Además ordenó vincular, por tener interés en las resultas del proceso, al tribunal para la paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al mismo Otoniel, a quienes se les debe “hacer llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación”.
Vale recordar que en la acción de tutela, los accionantes consideraron que fueron vulnerados sus “derechos fundamentales (..), a sancionar, investigar, recurso judicial efectivo, la imposición de penas, verdad, justicia y reparación”, por parte del Gobierno nacional, la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía, la Cancillería y el Grupo de Extradición Dirección de Asuntos Internacionales.
Dicha acción de tutela fue presentada por Bernardo Vivas Mosquera y Ana del Carmen Martínez, de la Comunidad de Autodeterminación y Vida Digna del Cacarica (CAVIDA); María Ena Castaño Flórez y Uribel Tuberquia, de la Comunidad de las Camelias; Dagoberto Pretel del Consejo Comunitario Cabeceras; Guillermo Peña de la Comunidad de Pichima, Quebrada del Litoral San Juan; Jaime Maheche de ASOAIBA; Dobaybi Sinigui Bailarin del Cabildo Mayor de Murindo; Digna Aurora Castaño de la Comunidad de la Larga Tumarado, Carlos Quiro Castaño Sierra de la Comunidad Jiguamiando; Silvia Berrocal de Comupaz y Manuel Rivas Torres de la Zona Humanitaria de Camelias.
A continuación se puede leer la decisión del Consejo de Estado:
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