Tribunal rechazó acción de tutela que solicitaba un reconteo de votos en la circunscripción afrocolombiana e indígena

Los accionantes manifestaron haber evidenciado irregularidades en el conteo de los votos de las pasadas elecciones legislativas.

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Tribunal rechaza acción de tutela que solicitaba un recuento de votos en la circunscripción afrocolombiana e indígena . REUTERS/Carlos Julio Martinez
Tribunal rechaza acción de tutela que solicitaba un recuento de votos en la circunscripción afrocolombiana e indígena . REUTERS/Carlos Julio Martinez

Han pasado cerca de dos meses desde que se realizaron las elecciones legislativas en Colombia y luego de la polémica que se generó debido a la enorme diferencia en los resultados entre el preconteo y el escrutinio, en donde incluso el mismo registrador Alexander Vega aseguró que aparecieron más de un millón de votos, una acción de tutela buscaba que se realizara un reconteo en la circunscripción afrocolombiana e indígena, sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la solicitud de este mecanismo ya que lo consideró improcedente.

Varios líderes sociales, quienes fueron los encargados de presentar la acción de tutela, manifestaron haber encontrado y presentado algunas irregularidades en el conteo de los votos y en la emisión de estos mismos, razón por la cual decidieron a través de este mecanismo pedir un reconteo de votos, sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, señaló que dicha petición no acreditó ninguna de estas presuntas irregularidades.

Los accionantes citaron al registrador Alexander Vega, quien confirmó las irregularidades al momento de realizar el preconteo y el escrutinio, dejando como resultado un desfase en los votos que superó más del millón en las elecciones legislativas del pasado 13 de marzo del 2022 y en el que se eligieron a los nuevos integrantes del Congreso de la República, entre los que se incluyeron las curules por la circunscripción especial afrocolombiana e indígena, así como también se definieron los candidatos de las tres coaliciones.

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Señalan que la mala preparación de los jurados de votación y las contradicciones en el conteo de los votos, fueron factores que explicarían el por qué se anularon 81.160 votos algo que los accionantes consideran como una “cifra aterradora”. Además los demandantes manifestaron que los jurados de votación entregaron doble tarjetón a la Cámara, induciendo a los ciudadanos a cometer un error al momento de realizar el sufragio. Manifestaron que en varios sectores se evidenció una cantidad superior de votos, con respecto a los sufragantes.

La tutela señala que, “los jurados entregaron doble tarjetón de la Cámara induciendo en error a los ciudadanos al momento de elegir; una vez finalizada la jornada electoral, en varios sectores se advirtió una cantidad superior de votos en relación a los sufragantes, por lo que una solución calificada por la parte tutelante como fácil, fue anular la votación a la circunscripción especial”.

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El magistrado Luis Gilberto Ortegón declaró improcedente la acción de tutela, pues los accionantes debían agotar el trámite previsto por las autoridades electorales. “... ahora en caso de inconformidad de las decisiones emitidas por la administración, puede acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto que se ejerza el control de legalidad de actos de trámite y de los actos de elección emitidos dentro del proceso electoral”.

“Las circunstancias propias del presente asunto no colman los presupuestos legales ni jurisprudenciales para la procedencia del amparo constitucional, razón por la cual se declarará improcedente la acción de tutela interpuesta (...) En vista de lo anterior, encuentra la Sala que a la parte actora no acreditó la ocurrencia de alguna de las condiciones señaladas en la precitada jurisprudencia, de lo que se desprende que aquel no está frente a una situación de apremio o urgencia”, señala el fallo del tribunal.

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