Consejo Nacional Electoral acoge demanda de posible nulidad en la candidatura de Ingrid Betancourt

Por no renunciar formalmente a la Coalición Centro Esperanza en las elecciones anteriores, la candidata podría ver afectada sus pretensiones para la primera vuelta de mayo

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Colombian centrist presidential candidate Ingrid Betancourt, of the Verde Oxigeno (Oxygen Green) party, speaks during an election debate at the Externado University in Bogota, Colombia March 29, 2022. REUTERS/Luisa Gonzalez
Colombian centrist presidential candidate Ingrid Betancourt, of the Verde Oxigeno (Oxygen Green) party, speaks during an election debate at the Externado University in Bogota, Colombia March 29, 2022. REUTERS/Luisa Gonzalez

Una querella interpuesta el pasado 6 de abril ante el organismo rector de la política electoral en Colombia —el Consejo Nacional Electoral (CNE)— podría afectar el desarrollo de la última fase de la contienda presidencial para Ingrid Betancourt y su fórmula José Luis Esparza Guerrero.

De acuerdo con lo informado por el CNE: “se avoca conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de los ciudadanos Ingrid Betancourt Pulecio Y José Luis Esparza Guerrero, candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República, inscritos por el partido político “PARTIDO VERDE OXIGENO POV”, en el marco de elecciones a Presidencia de la República periodo constitucional 2022 – 2026 a celebrarse el próximo 29 de mayo de 2022, y se decreta la práctica de pruebas dentro del expediente con radicado No. CNE-E-2022-010034″.

Según lo expuesto por el demandante “Son varios los motivos que conducen a la conclusión de que la inscripción realizada por el PVO debe ser revocada. Sin embargo, para efectos metodológicos, consideramos que los motivos pueden condensarse en las siguientes ideas, a ser desarrolladas en ese mismo orden lógico: I. El PVO está atado a la Coalición Centro Esperanza para todo lo concerniente a las elecciones presidenciales. II. El PVO no renunció de manera formal a la Coalición Centro Esperanza. III. El PVO inscribió sus candidaturas sin avales expedidos en tiempo y forma”, informado en la comunicación oficial del CNE.

Por los motivos anteriores, el Consejo Nacional Electoral decidió abrir una investigación administrativa que buscará estudiar la posible nulidad de la inscripción de la candidatura de Ingrid Betancourt y su fórmula a la Presidencia de la República a nombre del partido Verde Oxígeno.

El ciudadano, identificado como Luis Carlos Orejarena, argumenta que tanto Betancourt como Esparza no pueden aspirar a la jefatura del Estado puesto que Verde Oxígeno está vinculado con la Coalición Centro Esperanza unión a la que no renunciaron formalmente además de inscribir dichas candidaturas sin avales expedidos en tiempo y forma.

Aunque es claro que el PVO no participó en la Consulta mediante la inscripción de un candidato, es claro, así mismo, que sí se sirvió de dicha coalición e hizo parte consciente de ella, al punto que autorizó a sus avalados a participar en tal Consulta brindando su apoyo e indicando, incluso, que por tal comportamiento no incurrirían en doble militancia”aseguró el demandante.

En la imagen, Íngrid Betancourt, candidata presidencial del partido Verde Oxígeno. Foto: Colprensa-Sergio Acero
En la imagen, Íngrid Betancourt, candidata presidencial del partido Verde Oxígeno. Foto: Colprensa-Sergio Acero

Agregó que “La premisa de partida es clara: el PVO no podía hacer parte de una coalición para el Congreso de la República Que hacía campaña de manera PUBLICA Y ABIERTA por una consulta para la Presidencia de la República, v decir, al mismo tiempo, que no hacía parte de ella e inscribir una candidatura independiente”.

Por parte del CNE, los magistrados Almanza y Pérez señalan que en la actuación administrativa iniciada tanto Betancourt como Esparza podrán aportar y solicitar la práctica de todos los elementos de juicio que consideren necesarios para que la Sala Plena del CNE tome una decisión frente a su inscripción como candidato a la Presidencia y Vicepresidencia.

Motivo por el cual ordenan allegar una serie de documentos como pruebas del proceso que será definido lo antes posible dada la inminencia de la primera vuelta presidencial a 34 días fecha calendario.

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