Ley de garantías: Procuradora asegura que los cambios aprobados por el Congreso son inconstitucionales

Margarita Cabello señaló que para que se modifique el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 solo puede ser a través de una ley estatutaria más no por una ley anual de presupuesto

Guardar

Nuevo

La Procuradora General de la Nación Margarita Cabello, señaló que para que se modifique el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 (ley de garantías) solo puede ser a través de una ley estatutaria más no por una ley anual de presupuesto.  EFE/Luis Eduardo Noriega
La Procuradora General de la Nación Margarita Cabello, señaló que para que se modifique el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 (ley de garantías) solo puede ser a través de una ley estatutaria más no por una ley anual de presupuesto. EFE/Luis Eduardo Noriega

Ante la Corte Constitucional la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello conceptuó la modificación realizada a través Ley de Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital al artículo 38 de la Ley 996 de 2005, conocido como ‘Ley de garantías’, la Procuradora señaló la modificación como anticonstitucional.

“Debido a la especial fuerza que caracteriza a las normas estatutarias (como lo es la Ley de Garantías Electorales), no es posible constitucionalmente su modificación por medio de una disposición contenida en una ley anual de presupuesto”, indicó la Procuradora General de la Nación Margarita Cabello.

La Procuradora indicó que debido a que la ‘Ley de garantías’ es un contenido de carácter estatutario debido a la prohibición en la participación en política (La ley de garantías dispone que no se puede hacer contratos interadministrativos entre otras prohibiciones a servidores públicos cuatro meses antes al día de elección), únicamente puede ser regulado mediante un tramite legislativo especial. Resaltó que la modificación solamente puede ser a través de una ley estatutaria más no por una ley anual de presupuesto.

“En Colombia las leyes de presupuesto no pueden contener normas de carácter estatutario así estas tengan alguna incidencia fiscal”, señaló la Procuradora General de la Nación Margarita Cabello.

Otro de los aspectos señalados por la Procuradora Cabello es que las prohibiciones presupuestarias que están estipuladas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, tiene la finalidad de permitir un desarrollo transparente y no parcializado de una contienda electoral: “En particular la moralidad, la imparcialidad y la eficacia en el cumplimiento de las funciones”.

Cabello espera que con su concepto se “declare la inexequibilidad de la norma demandada”. Sobre más información de la Corte Constitucional el pasado 21 de abril tumbó la reforma al Código Electoral en el que se escribían las nuevas reglas de juego para las votaciones en Colombia.

Según el comunicado oficial, “la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, declaró la inconstitucionalidad, por vicios de procedimiento en su trámite en el Congreso, del proyecto de ley estatutaria número 234 de 2020 Senado, 409 de 2020 Cámara, ‘por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones’″.

La Corte debía determinar en primer lugar, si en el proceso de formación del proyecto de ley se incurrió o no en algún vicio de trámite y de ser así, si podía ser subsanado o no. En segundo lugar, y solo en el caso en que se encontrara que no existía ninguna irregularidad procesal que llevara a la inconstitucionalidad de la aprobación del proyecto, la Sala Plena podía avanzar con el examen del contenido material de sus artículo con el fin de verificar si se ajustaban a los mandatos de la Constitución.

La Sala Plena concluyó que se incurrió en vicios de procedimiento que, examinados en conjunto, llevan a la declaración de inconstitucionalidad del proyecto, por las siguientes razones:

Se tramitó en sesiones extraordinarias, fuera de la legislatura, en violación directa de lo previsto en los artículos 138 y 153 de la Constitución y en los artículos 85, 208 y 224 de la Ley 5ª de 1992. Las sesiones del Senado y la Cámara de Representantes se realizaron de forma semipresencial, pese a que la sentencia C-242 de 2020, había señalado que, en tratándose de leyes estatutarias, por la entidad de las materias que se regulan, debía priorizarse la presencialidad. Por ausencia de un debate amplio, trascendente y participativo.”

SEGUIR LEYENDO

Guardar

Nuevo