Qué es la Ley de Cuotas y por qué tiene en peligro el nombramiento del ministro de Defensa en Colombia

Con base en esta norma, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró ilegal el decreto que nombró a Diego Molano por no cumplir con el número mínimo de mujeres en puestos directivos del Estado

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A el ministro de Defensa de Colombia, Diego Molano, le anuló su nombramiento el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.  EFE/Carlos Ortega/Archivo
A el ministro de Defensa de Colombia, Diego Molano, le anuló su nombramiento el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. EFE/Carlos Ortega/Archivo

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró nulo el decreto por el cual el presidente Iván Duque, nombró como jefe del Ministerio de Defensa a Diego Molano, cargo que ocupa desde febrero del año 2021. El juzgado recibió una demanda de la abogada Diana Esther Guzmán Rodríguez, en compañía de otras 12 personas, donde pedían la nulidad electoral mediante la cual se pide la anulación del nombramiento de Molano, emitido mediante el Decreto 134 de febrero 2021.

La demanda se argumenta bajo 4 pretensiones: ordenar la suspensión provisional del ministro, que se declare nulo el Decreto por el cual el presidente Duque nombró a Diego Andrés Molano Aponte, que se suspenda dicho nombramiento y “que como consecuencia de lo anterior se ordene al Presidente de la República hacer un nuevo nombramiento que cumpla con las disposiciones de la Ley 581 de 2000 que obliga que al menos el 30% de los cargos de máximo nivel decisorio en los Ministerios sean ocupados por mujeres”.

La Ley 581 del año 2000, conocida como “Ley de Cuotas” se refiere a que las mujeres deberán tener un mínimo de participación en las diferentes entidades de las ramas (ejecutiva, legislativa y judicial) y órganos del poder público. Esta ley está cobijada por los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política nacional.

El artículo 13 señala que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, por lo que “el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.

El artículo 40 habla del derecho de los ciudadanos a participar en el poder político (poder votar y/o ser candidato, vincularse a corporaciones públicas, desempeñar cargos y/o funciones públicas, entre otras), allí mismo reseña: “Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública”.

Por parte del artículo 43 se habla de la igualdad en materia de derechos y oportunidades, tanto para hombres como mujeres.

“La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia”.

Estas tres normativas permitieron decretar que la “Ley de Cuotas”, cree mecanismos para que las mujeres puedan acceder, de manera adecuada y efectiva, a las entidades estatales y cargos públicos; además, el Estado deberá promover la participación de la mujer en la sociedad civil.

De hecho, en el artículo 3 de la Ley 581 del año 2000, habla de los “conceptos de otros niveles decisorios”, explicando que los niveles son:

“cargos de libre nombramiento y remoción, de la rama ejecutiva, del personal administrativo de la rama legislativa y de los demás órganos del poder público; que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal, incluidos los cargos de libre nombramiento y remoción de la rama judicial”,

quiere decir en cualquier entidad o nivel del Estado.

Precisamente, esta norma decreta que al menos el 30 % de los cargos de máximo nivel decisorio, y otros niveles, deberán ser ocupados por mujeres. En ese sentido, en Colombia existen 18 ministerios, donde hay 7 mujeres y 11 hombres liderando estas carteras; pero, el nombramiento de Molano se hizo efectivo el 1 de febrero de 2021, cuando había solo 5 mujeres nombradas, lo que representaría el 27,7 %, por lo tanto, infringiría la norma.

Eso es lo que determina el Tribunal que incurre en la falla, la fecha del nombramiento, más no la situación actual del gabinete del gobierno. Para ese momento, las ministras que estaban nombradas eran:

Claudia Blum en la Cancillería, cartera ocupada actualmente por la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez.

Mabel Torres en Ciencia, Tecnología e Innovación, ministerio ocupado actualmente por Tito José Crissien.

Karen Abudinen en TIC, quién salió por el escándalo de Centros Poblados, ministerio dirigido actualmente por Carmen Valderrama.

María Victoria Angulo en Educación, aún en el cargo.

Ángela María Orozco en Transporte, también en funciones actualmente.

Esto quiere decir que, aunque es cierto lo que acusa el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la situación actual cumple con la norma, por eso el pronunciamiento del ministro Molano:

“Se apelará fallo que en primera instancia declara nulidad del decreto de mi nombramiento como Mindefensa por “Ley de cuotas” en gabinete de gobierno. Sigo en mi cargo, hoy en San Andrés trabajando por la seguridad de los colombianos”.

De hecho, el presidente Duque se refirió de manera precisa a que actualmente se cumple con la “Ley de Cuotas”,

“hoy hay siete ministras. Siempre lo he dicho, este es un proceso dinámico. Después del nombramiento de Molano vinieron nombramiento de ministras mujeres. Al tener hoy esa distribución, pedimos una aclaración del fallo porque no hay alteración de la Ley de Cuotas”.

Se espera entonces, a la apelación y ver que determinación o acciones le exigirá el Tribunal al gobierno, sobre el cumplimiento del fallo.

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