No lo olvide: este 21 de abril empezará a regir la restricción de parrillero hombre en Bogotá

La medida aplicará los días jueves, viernes y sábado, de las 7:00 p. m. hasta las 4:00 a. m, según el Decreto 119 de 2022

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Motociclistas participan en una protesta
Motociclistas participan en una protesta durante un paro nacional, en medio del brote de la enfermedad del coronavirus (COVID-19), en Bogotá, Colombia, el 7 de septiembre de 2020. REUTERS/Luisa Gonzalez

La Alcaldía Mayor de Bogotá recordó que este jueves 21 de abril inicia la restricción a la circulación de motociclistas con acompañante hombre. Esta medida hace parte de las normativas que estableció el distrito para fortalecer la seguridad en Bogotá y aplicará los días jueves, viernes y sábado, de 7:00 p. m. a 4:00 a. m.

La restricción exceptúa a la fuerza pública, organismos de socorro y salud; personal de seguridad privada; transporte de personas en condición de discapacidad, aseguradoras y conductor elegido. Asimismo, la Secretaría de Seguridad recordó que el incumplimiento de la medida conlleva a una multa cercana al medio salario mínimo y a la inmovilización de la motocicleta.

Es importante recordar que la medida estuvo contemplada en un principio para todo tipo de parrillero, sin importar el género; sin embargo, el gremio de motociclistas mostró su inconformidad frente a la decisión de la alcaldía y realizó una manifestación masiva durante tres días seguidos.

La situación generó un diálogo entre la alcaldesa Claudia López y los motociclistas. Allí se acordó que la restricción solo estaría para el acompañante hombre, pues la medida podría afectar a las mujeres en esos horarios debido a que “suelen ser las principales acompañantes”, explicó la mandataria local en ese momento.

Cabe recordar que la restricción tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2022. Asimismo, se estableció en el Decreto 119 de 2022 que estas medidas serán evaluadas en conjunto entre la administración distrital y la Policía Nacional, dentro de los dos meses siguientes a su expedición, con el fin de verificar su efectividad y continuidad.

La identificación en los cascos

La medida de identificación empezó a ser efectiva el pasado lunes 18 de abril. De acuerdo con el decreto, tanto los conductores como sus acompañantes deberán llevar un distintivo con la placa del vehículo en la parte posterior externa del casco.

Esta deberá ser una calcomanía o impresión sobre fondo oscuro y letra blanca; sin ningún elemento o diseño que impida u obstruya su visibilidad, las letras y números deben ser reflectivos, tipo arial, cuyo tamaño será de 3.5 centímetros de alto y un ancho de trazo de 1 centímetro.

El secretario de Seguridad, Aníbal Fernández, explicó que la idea de la calcomanía será que no se confunda con el diseño del casco, por lo que se recomienda un borde reflectivo que diferencie el espacio de los demás colores. Con este sistema, las cámaras de seguridad podrán identificar más fácilmente las motocicletas.

Los conductores de motocicleta tendrán la opción, si lo consideran pertinente, pero únicamente adicional a la del casco, de llevar la identificación en el chaleco o indumentaria, con las mismas características cuyo tamaño será mínimo de nueve (9) centímetros de alto por (4) cuatro centímetros de ancho por cada letra o número.

Quienes incumplan estas normas podrán ser sancionados, de acuerdo al numeral C.24 de la Ley 1383 de 2010, con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en conducir motocicleta sin observar las normas establecidas. Es decir, alrededor de 500.000 pesos.

Establecimientos comerciales y parques

Por otro lado, los motociclistas no son los únicos que tienen restricciones ante el incremento de la inseguridad en Bogotá. El pasado 11 de abril empezaron a regir las medidas que limitan las reuniones en parques y el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

Las limitaciones en parques, corredores ambientales y plazas urbanas aplican desde las 10:00 de la noche hasta las 4:00 de la madrugada del día siguiente. En ese periodo de tiempo está prohibida la permanencia y concentración de personas. También se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes para “garantizar la convivencia pacífica, la tranquilidad y condiciones de seguridad para los habitantes de la ciudad”, se lee en el decreto.

En el caso de los establecimientos comerciales que expendan bebidas alcohólicas, podrán realizar su actividad económica desde las 10:00 de la mañana hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente, “siempre y cuando el establecimiento se encuentre vinculado a un frente de seguridad local”. En tal caso de que no sea así, el horario será de 10:00 a.m. a 3:00 de la madrugada del día siguiente.

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