JEP concede la libertad al capitán (r) Juan Carlos Dueñas por su aporte a la verdad

El militar retirado aceptó haber participado en la ejecución extrajudicial de Jaime Gonzáles Quijano, el 26 de noviembre de 2003 en Barbacoas (Nariño)

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Los delitos por los que estaba siendo investigado el capitán retirado por la justicia ordinaria, eran homicidio en persona protegida, desaparición forzada y concierto para delinquir agravado, respecto a la ejecución extrajudicial del ciudadano Jaime Gonzáles Quijano, el 26 de noviembre de 2003.
Los delitos por los que estaba siendo investigado el capitán retirado por la justicia ordinaria, eran homicidio en persona protegida, desaparición forzada y concierto para delinquir agravado, respecto a la ejecución extrajudicial del ciudadano Jaime Gonzáles Quijano, el 26 de noviembre de 2003.

El capitán retirado del Ejército Nacional Juan Carlos Dueñas Mejía se convirtió en el primer militar colombiano en recibir la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, por el beneficio de libertad condicional. La decisión la tomó la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

La medida adoptada por el tribunal de paz se basó en el aporte temprano a la verdad por parte de Dueñas Mejía, además de su aceptación de responsabilidad en los hechos por los cuales pidió su sometimiento ante la Jurisdicción.

Los delitos por los que estaba siendo investigado el capitán retirado por la justicia ordinaria eran homicidio en persona protegida, desaparición forzada y concierto para delinquir agravado, respecto a la ejecución extrajudicial del ciudadano Jaime Gonzáles Quijano, el 26 de noviembre de 2003.

Ese día, Jaime Gonzáles Quijano fue retenido por miembros del Bloque Libertadores del Sur de las Autodefensa Unidas de Colombia (AUC) en la vereda Junín del municipio de Barbacoas (Nariño).

De acuerdo con la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación, uno de los paramilitares que participó en los hechos, alias El Poli, quien se acogió a la Ley de Justicia y Paz, manifestó que por órdenes del comandante alias Jota, junto con otros dos paramilitares, alias El Piojo y alias El Cucho, retuvieron al señor Gonzáles Quijano y se lo llevaron a la fuerza hacia una casa en Junín.

Posteriormente, dijo que “por órdenes del comandante se desplazó junto con alias “El Piojo” hacia la vereda Nambi, donde estaba instalada una base militar, para hablar con el capitán “DUEÑAS”, e informarle que tenía la persona para el “positivo” que pedía. Razón por la cual necesitaba que le enviara el uniforme y el fusil, con el fin de darle de baja y legalizar dicho “positivo””, sostiene la investigación oficial.

En ese encuentro, el militar le entregó un uniforme camuflado de uso privativo de las Fuerzas Militares. Según determinó la justicia, Gonzáles Quijano fue trasladado a una zona rural con la finalidad de ser ejecutado, pero al momento de dispararle, el fusil se dañó y salió corriendo. Lo persiguieron, lo alcanzaron y le propinaron varios tiros en la cabeza.

Al ver el cadáver del hombre, el capitán Juan Carlos Dueñas Mejía les dijo que no podría ser utilizado porque había sido ultimado con impactos de proyectiles de pistola ubicados en la cabeza. El cuerpo de Gonzáles Quijano fue arrojado a un abismo por parte de los tres paramilitares.

Finalizó su versión aduciendo que ese homicidio ordenado por alias Jota se debió a que el capitán Dueñas Mejía le había solicitado una persona para hacerlo pasar como guerrillero a fin de obtener un “positivo”. Según el paramilitar, el capitán retirado coordinaba este tipo de operativos con su comandante, alias Jota.

En su declaración de este miércoles 20 de abril, la JEP expresó que la libertad del capitán Dueñas Mejía se adoptó luego de que la SRVR emitiera un concepto favorable con base en la versión voluntaria rendida por el compareciente en el trámite del macrocaso 02, que prioriza la situación territorial de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas, en Nariño.

“Su aporte o su manifestación sobre la verdad de lo ocurrido se focaliza en su omisión en el actuar frente a un grupo armado, denotando que fue un acto de complicidad sumado al manejo de información de inteligencia que le suministraban a cambio de su omisión. Existe un reconocimiento por sus omisiones y sus indicaciones permiten dar cuenta del accionar de otros grupos armados durante su permanencia en el territorio, para determinar en algún momento qué tanto afectó su conducta frente a las víctimas del paramilitarismo en la zona”, concluyó la JEP.

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