No lo olvide: estas son las medidas que deberán cumplir los motociclistas a partir del 18 de abril

A partir de este lunes los motociclistas deberán cambiar las letras de la placa de sus cascos. Y, desde el jueves, tendrán restricciones para llevar parrillero o acompañante

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Manifestación de motociclistas en Bogotá (Colprensa - Álvaro Tavera)
Manifestación de motociclistas en Bogotá (Colprensa - Álvaro Tavera)

Durante la semana de pascua iniciará la implementación de las medidas para regular el uso de motocicletas en Bogotá, que habían desatado manifestaciones en la ciudad por parte de los usuarios de ese tipo de vehículos. No olvide la nueva normativa y evite multas de las autoridades.

La primera medida que empezará a ser efectiva desde este lunes 18 de abril será la identificación de los usuarios y pasajeros de motocicletas. De acuerdo con el Decreto 119 de 2022, tanto los conductores como sus acompañantes deberán llevar un distintivo con la placa del vehículo en la parte posterior externa del casco.

Esta deberá ser una calcomanía o impresión sobre fondo oscuro y letra blanca; sin ningún elemento o diseño que impida u obstruya su visibilidad, las letras y números deben ser reflectivos, tipo arial, cuyo tamaño será de 3.5 centímetros de alto y un ancho de trazo de 1 centímetro.

Identificación en cascos
Identificación en cascos

El secretario de Seguridad, Aníbal Fernández, explicó en Noticias Caracol que la idea de la calcomanía será que no se confunda con el diseño del casco, por lo que se recomienda un borde reflectivo que diferencie el espacio de los demás colores. Con este sistema, las cámaras de seguridad podrán identificar más fácilmente las motocicletas.

La identificación en el casco será obligatoria a partir del 18 de abril de 2022. Los conductores de motocicleta tendrán la opción, si lo consideran pertinente, pero únicamente adicional a la del casco, de llevar la identificación en el chaleco o indumentaria, con las mismas características cuyo tamaño será mínimo de nueve (9) centímetros de alto por (4) cuatro centímetros de ancho por cada letra o número.

Identificación en indumentaria
Identificación en indumentaria

El secretario de Seguridad también explicó que no habrá periodo pedagógico, debido a que la divulgación de la norma se realizó durante las semanas previas, por lo que a partir del lunes se impondrán multas. En el caso de la restricción de parrillero, puede llevar incluso a la inmovilización del vehículo.

Quienes incumplan estas normas podrán ser sancionados, de acuerdo al numeral C.24 de la Ley 1383 de 2010, con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en conducir motocicleta sin observar las normas establecidas. Es decir, alrededor de 500.000 pesos.

Las manifestaciones desatadas a raíz del anuncio de las medidas retrasaron la entrada en vigencia de la restricción del parrillero, la cual empezará a regir a partir del próximo 21 de abril, bajo diferentes excepciones. Además, lograron adicionar excepciones como los conductores elegidos y las mujeres.

Es decir que desde las 7:00 pm. de ese día y hasta las cuatro de la mañana del día siguiente, sucesivamente de jueves a sábado, los motociclistas no podrán llevar acompañante hombre. Así se hará hasta el 30 de junio, cuando se evaluarán las restricciones y su impacto en la seguridad de la ciudad.

<b>Las excepciones a esta restricción serán:</b>

- Los vehículos automotores tipo motocicleta pertenecientes a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud.

- Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen, carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

- Los vehículos automotores tipo motocicleta que transporten personas en condición de discapacidad, de conformidad con lo previsto en laLey1618de2013y en laResolución4575de 2013 del Ministerio de Transporte.

- Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personas que prestan servicios para aseguradoras y personas jurídicas que tienen por finalidad brindar asistencia de “conductor elegido” o asistencia técnica automotriz. Para lo cual los encargados de prestar dichos servicios, deberán portarla identificación que los acredite y exhibir en su indumentaria el tipo de servicio que prestan, en aras de permitir a las autoridades identificarlos como tal.

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