La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) informó que los contribuyentes de régimen común del impuesto de Industria y Comercio —y el complementario de avisos y tableros (ICA)— tendrán el plazo hasta el 6 de mayo, para la declaración y pago del primer bimestre de 2022 (enero-febrero).
Las nuevas fechas para cumplir con la obligación tributaria serán: entre el 2 y el 6 de mayo de 2022, modificando las contempladas anteriormente, del 18 al 22 de abril.
Pasos para realizar el trámite:
-Ingrese a la Oficina Virtual con el usuario y contraseña respectivos.
-Seleccione el impuesto de Industria y Comercio o Reteica.
-Seleccione “Declarar y pagar en tres pasos”.
-Diligencia la información en el liquidador. Ten a la mano el certificado de existencia y representación legal y los estados financieros y/o contables en donde estén registrados los ingresos por las actividades económicas. Completa la información solicitada, liquida, presenta y paga. Consulta el instructivo para liquidar, presentar y pagar el ICA. Tenga en cuenta que a través de la Oficina Virtual podrás elaborar la declaración y presentarla con firma electrónica o firma digital:
-Con firma Electrónica: Una vez elaborada la declaración a través de Oficina Virtual con datos actualizados, podrás presentarla con firma electrónica, registrando el mismo usuario y contraseña utilizado al ingresar a la Oficina Virtual.
-Con Firma Digital: Es un mecanismo administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda de certificación abierta, donde la autenticidad de la identidad del firmante está dada por un código digital con certificado emitido por una autoridad certificadora.
-Si no tiene certificados de firma digital, podrás liquidar; y generar la declaración a través de la Oficina Virtual con la firma electrónica.
Cabe recordar que, las declaraciones firmadas digitalmente no serán recibidas por ventanilla en los bancos.
Actividades excluidas del impuesto de Industria y Comercio ICA
Le contamos cuáles son las actividades que no tienen que pagar el impuesto de ICA:
-La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación, por elemental que éste sea.
-La producción nacional de artículos destinados a la exportación.
-La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud.
Además, las sanciones mínimas para la vigencia 2022 son:
-ICA: $ 266.000 (7 UVT) (artículo 7 del Acuerdo 756 de 2019, que modifica el artículo 3 del Acuerdo Distrital 27 de 2001).
-Retención de ICA: $ 380.000 (10 UVT) (artículo 639 del Estatuto Tributario Nacional).
“Recuerda que puedes realizar los pagos de ICA y ReteICA desde la Oficina Virtual a través del Botón “Pague Aquí” con débito en cuenta de ahorro o cuenta corriente y “Otros medios de pago crédito”. Esta opción aplica solo a través de las nueve entidades bancarias que tienen convenio de recaudo”, indicó la Secretaría de Hacienda.
Las entidades bancarias autorizadas para realizar este pago son:
- Bancolombia
- BBVA Colombia
- Banco de Bogotá
- Banco GNB Sudameris
- Banco Popular
- Banco Davivienda
- Banco de Occidente
- Banco AV Villas
- Banco Citibank (Banca corporativa)
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