Investigación afirma que el proceso de restitución de tierras avanza lentamente

La implementación del proceso estaría caracterizado por la falta de transparencia en asuntos claves para entender el funcionamiento de la política. En los primeros años de la implementación de la Ley de Víctimas, la URT no sistematizó las razones de los rechazos de inscripción al registro de tierras

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Uno de esos procesos de reparación integral, es la restitución de tierras regulado por los artículos 71 a 122 de la Ley de Víctimas. Las personas que pueden acceder a este derecho, son aquellas que “individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”.
Foto: Unidad de Restitución de Tierras.
Uno de esos procesos de reparación integral, es la restitución de tierras regulado por los artículos 71 a 122 de la Ley de Víctimas. Las personas que pueden acceder a este derecho, son aquellas que “individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”. Foto: Unidad de Restitución de Tierras.

Hasta el 9 de diciembre de 2031 estará en vigencia la Ley de Víctimas, la cual entró en rigor en 2011 y por la cual se establecen las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado en Colombia. Esta ley se implementa de manera gradual y progresiva durante los años contemplados para su vigencia. Esto significa que las víctimas accederán a los programas por etapas de acuerdo a su grado de vulnerabilidad.

Uno de esos procesos de reparación integral es la restitución de tierras, regulada por los artículos 71 a 122 de la Ley de Víctimas. Las personas que pueden acceder a este derecho son aquellas que, “individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”.

A menos de nueve años para que concluya su vigencia, la ley no estaría cumpliendo con sus objetivos. En el libro, “¿Barreras insuperables?” del centro de investigación para estudios jurídicos y sociales, Dejusticia, se presenta un análisis de la etapa administrativa del proceso de restitución de tierras.

Entre los hallazgos presentados en el documento se explica cómo la estrategia de implementación de restitución se ha caracterizado por la falta de transparencia en asuntos claves para entender el funcionamiento de la política, así como la ausencia en la recolección y el análisis de información que permita mejorar la respuesta institucional y una reglamentación que restringe el acceso de los usuarios al sistema.

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Al momento de promulgar esta ley, el Estado colombiano se propuso la meta de restituir, a lo largo de una década, los predios despojados o abandonados de los más de ocho millones de desplazados forzosamente por causa de la guerra.

Hay que resaltar que a través de la Ley 2078 del 8 de enero de 2021, con la firma del presidente Iván Duque, se prorrogó por diez años la vigencia de la Ley 1448 (Ley de Víctimas).

Bajo los cálculos de ese entonces, el gobierno proyectaba que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT), recibiría 360.000 mil reclamaciones de restitución de tierras. A su vez, que unos 215.000 casos serían objeto de restitución y 85.000 aproximadamente serían objeto de compensación.

Pero más de diez años después, los jueces y magistrados de la Jurisdicción Especial de Restitución de Tierras han emitido 6.422 sentencias en las que se ordena o niega la restitución de 12.130 peticiones. Así se puede leer en el libro de Dejusticia, que contó con el apoyo del laboratorio de investigación internacional, Gender Justice and Security Hub.

Los investigadores plantean que lejos de cumplir con sus promesas de ser distinto, y de ofrecer más acceso a justicia para las víctimas, el sistema de restitución de tierras ha negado la mayoría de las solicitudes (el 65 %) en la etapa administrativa del proceso.

Otra de las necesidades que no se le suplen a las víctimas, es que los solicitantes no tienen un recurso efectivo para controvertir las sentencias negativas. Según afirma el libro, “las razones que explican esta alta tasa de negaciones eluden tanto a los expertos como a los académicos, debido a que no existe información que explique los motivos de las decisiones negativas”.

Precisamente, en los primeros años de la implementación de la política, la URT no sistematizó las razones de los rechazos de inscripción al registro de tierras. “Que la URT no pueda contestar preguntas centrales como cuáles son las razones por las que existe una brecha tan grande entre expectativas de restitución y los casos realmente intervenidos, o por qué la mayoría de las peticiones son rechazadas, ha despertado la desconfianza de la ciudadanía”, es una de las conclusiones que deja el libro “¿Barreras insuperables?

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