La Corte Constitucional, en la sentencia Sentencia T-462-21, con ponencia del ahora exmagistrado Alberto Rojas Ríos, pidió al Congreso que adopte las medidas que considere necesarias en relación con la falta de protección que enfrentan las mujeres después de un divorcio y todo lo relacionado con la cuota alimentaria.
Esta petición se da luego de que la Corte Constitucional fallara una tutela a favor de una mujer que reclamó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) el pago de la cuota alimentaria que venía recibiendo desde el divorcio de su esposo en 1994, con cargo a la pensión de este, pero que fue suspendida en enero de 2019 tras la muerte del mismo.
Según la ciudadana, una mujer de 80 años con múltiples problemas de salud, “sus ingresos de subsistencia provenían principalmente de la cuota de alimentos que recibía mensualmente en atención al trabajo exclusivo de cuidado que realizó con su familia durante el matrimonio”.
Ante esto, la Sala Novena de Revisión señaló que el caso de la señora es un ejemplo de discriminación y violencia económica que están padeciendo las mujeres que se encuentran en el grupo etario de la tercera y cuarta edad.
“Toda esta situación se presenta en mayor medida en matrimonios prolongados y perdurables. Aquí, la ausencia de remuneración de las labores de cuidado y su concentración en las mujeres somete a las esposas durante su juventud y gran parte de su vida productiva a los designios de sus maridos y a la exclusión del sistema productivo, mientras en su vejez quedan en el abandono y sin posibilidad de acceso al sistema de seguridad social”, explicó la sentencia.
Según el alto tribunal, las cuotas alimentarias reclamadas por las mujeres en el matrimonio y después del divorcio, se convierten en una medida para aminorar los efectos negativos de la violencia económica y la discriminación que sufren a lo largo de su vida.
“El principio de corresponsabilidad que tiene el Estado permite imponer esa carga a la entidad pensional que administra un fondo común en el régimen de prima media, dado que es una forma de contrarrestar diversas modalidades de violencia o de discriminación estructural e indirecta en contra de la mujer”, indicó el alto tribunal.
Sin embargo, esa protección de alimentos jamás implica dejar sin herramientas a la entidad pensional, puesto que tiene la facultad de establecer que efectivamente subsiste la necesidad y, de no encontrarla acreditada, puede cesar la misma, así como advertir si existe defraudación al sistema de seguridad social.
Finalmente, en el fallo la Corte le dio cinco días a CREMIL para que ordene el pago del 25 % de la mesada pensional del excónyuge de la accionante por concepto de pago de cuota alimentaria.
Corte Constitucional estableció una norma para reclamar perjuicios en los casos de divorcio
En los últimos días, la Corte también, a través de la sentencia C-111-22, determinó que no solo a raíz de un proceso de nulidad de un matrimonio se puede reclamar indemnización por perjuicios, sino que ahora también la podrán reclamar quienes se vean envueltos en procesos de divorcio, siguiendo así la línea jurisprudencial que ha venido adoptando en los últimos años.
Según el abogado Germán Alex Navas, consultado por El Espectador, “lo innovador de la última sentencia es que la Corte Constitucional encontró el soporte en el artículo 389 del código general del proceso, específicamente en su numeral quinto”.
Lo que hace la sentencia es ampliar este numeral, que originalmente se puede leer que “la condena al pago de los perjuicios a cargo del cónyuge que por su culpa hubiere dado lugar a la nulidad del vínculo, a favor del otro, si este lo hubiere solicitado”.
Es así que, según el abogado Navas, la Corte Constitucional lo que hace es ampliar el espectro de la norma ya que “ante la semejanza que existe en los dos trámites (nulidad y divorcio) y ante la desigualdad a la que se ven enfrentadas las mujeres concluye entonces la Corte es dable también, permitirles a ellas la correspondiente indemnización de perjuicios”.
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