El Gobierno colombiano firmó este 11 de abril el Decreto 555, Ley de Emprendimiento y del Trabajo Remoto, que reglamenta el teletrabajo en el país. Desde la Presidencia de la República y el Ministerio del Trabajo (MinTrabajo), entidades que avalaron la normativa, indicaron que en esta modalidad, el empleador y el trabajador no interactúan físicamente, pues todos los procesos, incluidos los de tipo administrativo, se realizan mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio.
“Con el Trabajo Remoto, el empleado no debe asistir a las instalaciones de la empresa ni siquiera en la etapa precontractual, el contrato se debe suscribir a través de firma electrónica, conforme lo dispuesto en el Decreto 526 del 19 de mayo de 2021″, indicó Ángel Cabrera, ministro de Trabajo.
El jefe de la cartera laboral afirmó que dentro de la reglamentación se tuvieron en cuenta el 50 % de los comentarios presentados por los ciudadanos. Se indicó que entre los lineamientos del decreto está que el trabajador puede ser citado solo en tres eventos particulares:
1. Verificación de los estándares que deben cumplir las herramientas y los equipos de trabajo.
2. Cuando se requiera instalar o actualizar manualmente en los equipos de trabajo algún tipo de software, programa, aplicación o plataforma.
3. Para adelantar el proceso sancionatorio o disciplinario.
Además, entre las consideraciones que tuvo en cuenta MinTrabajo está el fijar, en mutuo acuerdo, el costo del auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía y energía. Se indicó que este no podrá ser inferior al valor del auxilio de transporte definido por el Gobierno nacional. Además, se tendrá que fijar de mutuo acuerdo el valor mensual de compensación por el uso de las herramientas de trabajo del trabajador.
Así mismo, empleador y trabajador deberán acordar la posibilidad de desarrollar la labor contratada a través de horarios flexibles, siempre y cuando se dé cumplimiento a la jornada laboral semanal. Se indicó que el empleador podrá implementar mecanismos propios para determinar el cumplimiento de la jornada y proteger el derecho a la desconexión laboral durante los días laborales.
MinTrabajo señaló que algunos cargos que pueden ser ejecutados de manera virtual a lo largo de la relación laboral mediante el contrato remoto son: desarrollador de software (Desarrollador Back end, front end, QA), agente de call center, analista de datos, community manager, diseñador web, editor de contenido, profesor o tutor virtual, traductor o intérprete, entre otros.
Para finalizar, hay que anotar que el Gobierno nacional señaló ciertas diferencias conceptuales entre el trabajo remoto, el trabajo en casa y el teletrabajo. En cuanto al primero, la cartera explicó que este se da de manera temporal por situaciones excepcionales, especiales u ocasionales, mientras que el trabajo remoto es permanente, la labor será realizada 100 % de forma virtual y no admite alternancia.
Cuando se habla de teletrabajo, se indicó que esta es una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. Esta forma de organización admite 3 tipos de formas (autónomos, móviles y suplementarios), es reversible por parte del empleador y admite ser prestada bajo la modalidad de alternancia.
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