JEP anuló la amnistía que concedió a alias Mata Hari

La Sección de Apelación del tribunal de paz tomó la decisión luego de revisar los recursos interpuestos por cuatro víctimas de este atentado terrorista en el que resultaron heridas 23 personas

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LA GUERRILLERA MARILU RAMIREZ BAQUERO SE INFILTRO EN UN CURSO EN LA ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA Y TUVO ACCESO A INFORMACION CONFIDENCIAL DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE POLICIA
LA GUERRILLERA MARILU RAMIREZ BAQUERO SE INFILTRO EN UN CURSO EN LA ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA Y TUVO ACCESO A INFORMACION CONFIDENCIAL DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE POLICIA

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anuló este viernes la amnistía que le había concedido a la excombatiente de la desmovilizada guerrilla de las FARC, Marilú Ramírez Baquero, alias ‘Mata Hari’, quien estaba a cargo de la inteligencia y comunicaciones de la Red Urbana Antonio Nariño, la cual instaló el carro bomba que explotó en la Escuela Superior de Guerra de Bogotá.

La decisión, que fue tomada por la Sección de Apelación del tribunal de paz con la que se ordenó empezar el trámite nuevamente, se determinó luego de que se revisaran los recursos interpuestos por cuatro víctimas de estos hechos que fueron perpetrados en 2006 y que dejaron un saldo de 23 personas heridas.

“De la lectura del expediente judicial, la Sección concluyó que no se cumplió con todas las obligaciones tendientes a garantizar el derecho a la participación de las víctimas de las conductas delictivas de Ramírez Baquero. Se trata, por lo menos, de 30 personas que fueron identificadas por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP”, indicó la justicia transicional.

Los magistrados de la Sección de Apelación indicaron que se debió informar a las víctimas mediante un emplazamiento y posteriormente, asegurar la representación oficiosa de quienes no comparecieran en este caso, a pesar de que la Sala de Amnistía ordenó que se notificaran “luego de realizar esfuerzos razonables para localizarlas”.

Por esta razón, la Sección de Apelación aseguró que no se adoptó ninguna medida encaminada a lograr la vinculación al proceso de las víctimas que no fueron informadas de la resolución que inició el estudio del caso de la exintegrante de la desmovilizada guerrilla, quien suministró la información a las FARC para que se cometiera el atentado en el complejo militar.

“Bien sea porque no encontró sus datos de contacto o porque los oficios remitidos a las direcciones entregadas fueron devueltos por la empresa de correos 472. Como consecuencia de lo anterior, la Sala de Amnistía debe adoptar las medidas necesarias que garanticen la participación efectiva de las víctimas en el proceso”, señaló la JEP.

JEP rechaza la solicitud de amnistía de exFARC por homicidio agravado contra del dueño de Surtifruver

El pasado 12 de marzo la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de amnistía del excombatiente de la desmovilizada guerrilla de las FARC Mauricio Parra Rodríguez conocido por participar del homicidio del dueño de la reconocida comercializadora de alimentos Surtifruver, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, porte y tenencia de armas de fuego.

Así lo determinó la Sala de Amnistía o Indulto del tribunal de paz luego de analizar el homicidio de Alonso Orjuela Pardo, dueño de Surtifruver, el cual fue perpetrado el 20 de octubre de 2016, encontrando que este crimen no fue cometido con relación a la pertenencia de las FARC de Parra, razón por la cual, no tiene relación con el conflicto armado.

De igual manera, la Sala aseguró que no tiene competencia en el asesinato del abogado Luis Gerardo Ochoa, debido a que fue cometido el 6 de abril de 2017 en el municipio de Pitalito, Huila, detallando que la justicia transicional solo investiga crímenes del conflicto armado perpetrados antes del 1 de diciembre de 2016, fecha en la que el Acuerdo de Paz fue ratificado por el Congreso de Colombia.

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