El representante a la cámara por el Valle del Cauca, Juan Fernando Reyes Kuri, anunció que se aprobó en primer debate, que las parejas que se quieran divorciar lo puedan hacer por mutuo acuerdo, invocando las causales expuestas en el código civil o simplemente manifestar su deseo de terminar con la relación.
“Hoy el divorcio no se permite con la sola voluntad de uno de los cónyuges, solo se permite en causales puntuales incluidas en el Código Civil. Lo que buscamos es agregar una nueva causal que sea por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”
El anuncio que también fue celebrado por la representante a la cámara por la Alianza verde, Katherine Miranda, agrega que se sigue respetando las decisiones individuales de los cónyuges para avanzar con los procesos de divorcio libremente, “sin afectar los de derechos de su pareja o sus hijos”.
El proyecto titulado “Divorcio Libre” pretende que el proceso de separación pueda realizarse sin que el Estado tenga que intervenir. En otras palabras, una de las personas de la relación, si quiere separarse, lo pueda hacer sin necesidad de alegar y/o acudir a otras razones.
“Aquí no estamos pretendiendo pasar por encima de los derechos de nadie. En la propuesta unilateral de divorcio, que debe presentarse ante un juez, deben establecerse los lineamientos de: obligaciones alimentarias, liquidación de la sociedad, custodia, visitas y crianza”,
agrega el congresista.
Actualmente, el proceso o trámite de divorcio en Colombia debe hacerlo la pareja ante un juez, donde deberán demostrar alguna de las 9 causales expuestas en el artículo 154 del código civil:
1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o, de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
La iniciativa tiene como autores además de Juan Fernando Reyes y Katherine Miranda, al representante a la cámara Julián Penado.
El proyecto de ley señala que cualquiera de los cónyuges podrá presentar la demanda de divorcio, en cualquier momento, junto con una propuesta de las medidas que haya que regular, derivado a los efectos de la separación.
El proceso hará énfasis en las obligaciones de los integrantes de la pareja en el futuro y no en las acciones o causales, anteriormente descritas, que es lo que se valora actualmente. “El juez podrá exigirle al conyugue solicitante la constitución de garantías reales o personales para el cumplimiento de lo contenido en su propuesta de divorcio”, explica el texto del proyecto de ley.
Cabe señalar que esta iniciativa afectaría exclusivamente a los procesos de divorcio, mas no afectaría la nulidad de matrimonio, son dos figuras jurídicas totalmente diferentes, la segunda parte del supuesto que al momento de efectuarse el matrimonio se incurre en alguna irregularidad, por ejemplo: una de las parejas tiene un matrimonio vigente, son familiares cercanos, desconocimiento de los efectos que lleva esta unión, entre otros.
SEGUIR LEYENDO: