El ‘Metaverso’ se presenta como el futuro de las dinámicas de socialización, no solo de las compañías sino de la humanidad, un concepto que podría resumirse en un mundo de realidad virtual en el cual las personas podrían socializar, jugar y trabajar.
Si bien para muchos sigue siendo muy difuso, invita a los titulares de marcas empezar a entender de qué herramientas disponen para proteger sus derechos en este mundo virtual paralelo.
En declaraciones para INFOBAE COLOMBIA, Lola Kandelaft, experta en propiedad intelectual, hay dos preguntas que es necesario responder; la primera tiene que ver con la categoría en la que se debe registrar la marca para que aplique a productos o servicios virtuales ofrecidos en el Metaverso.
“Al momento de solicitar un registro marcario, el solicitante tiene que escoger la o las clases para las cuales requiere protección, y dar un listado detallado de los productos y/o servicios que protegerá la marca. En ese caso, el principio de especialidad establece que el derecho de uso exclusivo se limita a aquellos productos o servicios para los cuales la marca ha sido registrada. Este principio se materializa en la Clasificación Internacional de Niza, que agrupa un numeroso listado de productos y servicios en 45 categorías”, explicó Kandelaft, quien es una de las expertas colombianas con mayor amplitud en el tema.
Ahora, de estas categorías ninguna contempla productos virtuales como los ofrecidos en el Metaverso, y solamente se encuentran algunos servicios virtuales, por ejemplo los de “Celebración de ferias de exposiciones virtuales en línea” o “Servicios de entretenimiento, a saber, ligas de baloncesto virtuales”.
Por otro lado, la segunda pregunta está relacionada con el territorio en el que debo registrar mi marca para que tenga efectos jurídicos en el Metaverso.
La territorialidad es otro principio desafiado por el mundo virtual, ya que las fronteras físicas no permiten determinar con certeza el alcance del derecho de exclusividad; una situación que para la abogada no es nueva, pero al respecto del cual “la jurisprudencia aplicable consiste en determinar el público objetivo de una página web o tienda e-commerce, teniendo en cuenta el idioma y la moneda utilizada, la extensión de dominio o los destinos a los cuales ofrecen envíos”, indico la experta para INFOBAE COLOMBIA.
Sin embargo, para responder a ambas preguntas, Lola Kandelaft insiste en que hay que esperar al desarrollo jurisprudencial de las cortes, y que las normas de propiedad intelectual se actualicen para adaptarse a esta nueva realidad, una que reta los principios centrales del derecho marcario.
Según el informe “Índice de Tendencias Laborales” de Microsoft, el 52 % de los empleados considera la transición a un modelo híbrido o remoto en su función actual durante el próximo año. El reporte surge de un estudio externo de 31 mil personas en 31 países incluidos Argentina, Brasil, Colombia y México.
En este contexto, donde las personas están priorizando la digitalización, el 54 % de tomadores de decisiones dentro de las empresas (directores y gerentes) aseguran que el próximo año centrarán sus esfuerzos en rediseñar las salas de reuniones para que sean más amigables con el trabajo híbrido. Esto quiere decir que invertirán en más tecnología y soporte para sostener un modelo donde la virtualidad dice presente.
Al leer estas tendencias no se puede evitar pensar en que el metaverso empieza a asomar con fuerza como un entorno de interacción donde la realidad virtual y aumentada buscarán potenciar, entre otras cosas, el trabajo remoto e híbrido. El informe deja en claro que los empleados no quieren dejar atrás por completo el home office.
En contexto | Cómo se aplicará el metaverso en el trabajo - Infobae
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