Este miércoles 6 de abril la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) informó que fue admitida la solicitud de revisión de la condena a 37 años de prisión contra el general (r) del Ejército Nacional, Jaime Humberto Uscátegui, por “omisión impropia” que cometió mientras grupos paramilitares perpetraban la masacre de Mapiripán, Meta, en 1997.
La Sección de Apelación del tribunal de paz dio luz verde a la revisión de la sentencia proferida por la justicia ordinaria contra el entonces comandante de la Brigada VII del Ejército, revocando la decisión que había adoptado la Sección de Revisión el 6 de agosto de 2020, en la cual se rechazaba esta solicitud por no tener razones fundadas para efectuarlo.
“Mientras que la justicia ordinaria satisface el interés del individuo presuntamente agraviado por la decisión judicial, la justicia transicional se orienta, principalmente, a obtener la verdad plena, confrontando los distintos relatos de la guerra. Esto contribuye y aporta a la satisfacción de los derechos de las víctimas y de la sociedad a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”, señaló la Sección de Apelación.
A través del auto 1086 la Sala advirtió que, la “causal invocada por el apoderado del general Jaime Humberto Uscátegui” no corresponde a una prueba nueva, sino a un hecho jurídico nuevo y las “12 pruebas aportadas pretenden sustentar su inocencia” frente a estos hechos que fueron atribuidos al excomandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), Carlos Castaño, en los que se estima fueron asesinadas y torturadas cerca de 60 personas.
En ese sentido, la justicia transicional señaló que era importante precisar que la decisión de revisar la condena no implica la absolución del general, explicando que la conducta que le fue imputada por “omisión impropia de los homicidios agravados y secuestros simples” podría ser analizada a la luz de la nueva normativa constitucional que se introdujo con el Acuerdo Final de Paz.
“El juez deberá resolver la petición, con base en un análisis del material probatorio con un nivel alto de intensidad demostrativa que la conduzca a una decisión dotada de contundencia, orientada a establecer la procedencia o no de la causal de hecho jurídico nuevo y las implicaciones en la justicia transicional que con relación al caso concreto se deriven de la decisión”, señaló la Sección de Apelación.
Por último, indicó que una vez admitida la revisión de la sentencia del excomandante del Ejército y dado el impacto que puede tener esta decisión, la sección de Revisión deberá incorporar a la actuación de la revisión transicional el “expediente penal contentivo de las providencias, pruebas y evidencias que sustentaron las conclusiones de las sentencia condenatoria del solicitante, incluida la actuación surtida en sede de casación”.
Este sería el tercer intento del general (r) para que el tribunal de paz, reiteradamente criticado por miembros de las fuerza pública, revise su condena, la más alta que había sido impuesta contra un uniformado de su rango y la máxima que contemplaba la justicia ordinaria para el momento en que se impuso.
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