Empleadores tienen la obligación de pagar exámenes ocupacionales de sus empleados

De no pagar, las empresas podrán ser multadas por la cartera de Trabajo

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Los empleadores deben asumir el total de los gastos de exámenes de salud de sus empleados.  EFE/RICARDO MALDONADO ROZO
Los empleadores deben asumir el total de los gastos de exámenes de salud de sus empleados. EFE/RICARDO MALDONADO ROZO

Los empresarios colombianos tienen la obligación de cubrir los costos de las evaluaciones médicas ocupacionales, pruebas o valoraciones complementarias de sus trabajadores dependientes, así lo recordó este 6 de abril el Ministerio de Trabajo.

La reiteración se hizo a través de la circular 0015 del 11 de marzo de 2022 que se publicó este miércoles.

Carlos Ayala, coordinador de Medicina Laboral del Ministerio del Trabajo, recordó a los empleados que no deben pagar por este tipo de exámenes ocupacionales, pues es un deber de los empleadores.

En ningún caso las evaluaciones médicas ocupacionales pueden ser cobradas o solicitadas a los trabajadores dependientes. Es responsabilidad de los empleadores colombianos velar porque estas pruebas sean realizadas por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional con licencia, como lo indica la ley.

La cartera de trabajo recordó que los exámenes médicos ocupacionales permiten evaluar a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo en el ámbito laboral. Estos se clasifican en tres tipos, según la resolución 2346 de 2007:

  1. Evaluación médica preocupacional o de preingreso.
  2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).
  3. Evaluación médica postocupacional o de egreso.

El Ministerio de Trabajo advirtió que como autoridad de policía para la vigilancia y control de las normas laborales puede imponer multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes a quienes desacaten lo estipulado por ley.

Asimismo, informó que los trabajadores que quieran informar sobre empleadores que no estén cumpliendo esta norma podrán contactarse a través del correo electrónico solucionesdocumental@mintrabajo.gov.co, indicando el nombre del empleador y la ciudad en la que se registraron los hechos. Asimismo, es posible presentar la querella por medio de www.mintrabajo.gov.co, en el menú Atención al Ciudadano, opción Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD).

También podrán dirigirse de manera presencial a cualquiera de las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales de la cartera laboral en las distintas regiones del país.

Derechos y deberes de empleados y empleadores:

Derechos del Empleador

  • A orientación, por parte de la administradora de riesgos profesionales, sobre la prevención y evaluación de los riesgos, a recibir recomendaciones que controlen o eliminen el factor de riesgo.
  • A recibir, por parte de la Administradora de Riesgos Profesionales -ARP-, asesoría para los programas de medicina laboral, seguridad e higiene industrial y salud ocupacional sin discriminación, preferencia de número de trabajadores o cotizaciones de la empresa.

Deberes del Empleador

El pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio.

  • Trasladar el monto de las cotizaciones a la Administradora de Riesgos Profesionales -ARP- correspondiente dentro de los plazos indicados.
  • Procurar el cuidado integral de los trabajadores.
  • Informar a la ARP las novedades del personal.
  • Informar a los trabajadores y a las EPS donde estén afiliados sus trabajadores, la ARP escogida.

El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad laboral tiene derecho a la cobertura por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) en el 100 % de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales:

Derechos de los trabajadores

Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente de trabajo

Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.

Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.

Rehabilitación física y profesional.

Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.

Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.

Subsidio por incapacidad temporal.

Indemnización por incapacidad permanente o parcial

Pensión de invalidez

Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado

Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado

A ser incorporado y/o re-ubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.

Deberes de los trabajadores

Procurar el cuidado integral de su salud.

Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por medio del Decreto 1295 de 1994.

Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.

Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías Ocupacionales.

Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Laborales deben mantener actualizadas la información en la ARL sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar visitas de reconocimiento.

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