Los empresarios colombianos tienen la obligación de cubrir los costos de las evaluaciones médicas ocupacionales, pruebas o valoraciones complementarias de sus trabajadores dependientes, así lo recordó este 6 de abril el Ministerio de Trabajo.
La reiteración se hizo a través de la circular 0015 del 11 de marzo de 2022 que se publicó este miércoles.
Carlos Ayala, coordinador de Medicina Laboral del Ministerio del Trabajo, recordó a los empleados que no deben pagar por este tipo de exámenes ocupacionales, pues es un deber de los empleadores.
En ningún caso las evaluaciones médicas ocupacionales pueden ser cobradas o solicitadas a los trabajadores dependientes. Es responsabilidad de los empleadores colombianos velar porque estas pruebas sean realizadas por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional con licencia, como lo indica la ley.
La cartera de trabajo recordó que los exámenes médicos ocupacionales permiten evaluar a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo en el ámbito laboral. Estos se clasifican en tres tipos, según la resolución 2346 de 2007:
- Evaluación médica preocupacional o de preingreso.
- Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).
- Evaluación médica postocupacional o de egreso.
El Ministerio de Trabajo advirtió que como autoridad de policía para la vigilancia y control de las normas laborales puede imponer multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes a quienes desacaten lo estipulado por ley.
Asimismo, informó que los trabajadores que quieran informar sobre empleadores que no estén cumpliendo esta norma podrán contactarse a través del correo electrónico solucionesdocumental@mintrabajo.gov.co, indicando el nombre del empleador y la ciudad en la que se registraron los hechos. Asimismo, es posible presentar la querella por medio de www.mintrabajo.gov.co, en el menú Atención al Ciudadano, opción Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD).
También podrán dirigirse de manera presencial a cualquiera de las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales de la cartera laboral en las distintas regiones del país.
Derechos y deberes de empleados y empleadores:
Derechos del Empleador
- A orientación, por parte de la administradora de riesgos profesionales, sobre la prevención y evaluación de los riesgos, a recibir recomendaciones que controlen o eliminen el factor de riesgo.
- A recibir, por parte de la Administradora de Riesgos Profesionales -ARP-, asesoría para los programas de medicina laboral, seguridad e higiene industrial y salud ocupacional sin discriminación, preferencia de número de trabajadores o cotizaciones de la empresa.
Deberes del Empleador
El pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio.
- Trasladar el monto de las cotizaciones a la Administradora de Riesgos Profesionales -ARP- correspondiente dentro de los plazos indicados.
- Procurar el cuidado integral de los trabajadores.
- Informar a la ARP las novedades del personal.
- Informar a los trabajadores y a las EPS donde estén afiliados sus trabajadores, la ARP escogida.
El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad laboral tiene derecho a la cobertura por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) en el 100 % de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales:
Derechos de los trabajadores
Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente de trabajo
Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.
Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.
Rehabilitación física y profesional.
Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.
Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.
Subsidio por incapacidad temporal.
Indemnización por incapacidad permanente o parcial
Pensión de invalidez
Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado
Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado
A ser incorporado y/o re-ubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.
Deberes de los trabajadores
Procurar el cuidado integral de su salud.
Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por medio del Decreto 1295 de 1994.
Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.
Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías Ocupacionales.
Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Laborales deben mantener actualizadas la información en la ARL sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar visitas de reconocimiento.
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