Claudia López expide el borrador del decreto para parrillero en moto y otras medidas de seguridad

La alcaldesa de Bogotá aseguró que el documento no es el final y espera que la ciudadanía envíe sus comentarios frente al borrador a lo largo del miércoles

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Claudia López expide el borrador de decreto para parrillero en moto y otras medidas de seguridad.
Foto: Alcaldía de Bogotá.
Claudia López expide el borrador de decreto para parrillero en moto y otras medidas de seguridad. Foto: Alcaldía de Bogotá.

La Alcaldía de Bogotá dio a conocer este martes el primer borrador del decreto con las medidas de seguridad que comenzarán a operar a partir del 14 de abril. Entre las 10 normativas que regirán en la capital se incluye la restricción al parrillero en moto que ha causado disgusto en el gremio motero.

La alcaldesa Claudia López especificó que el borrador está disponible para que la ciudadanía haga sus comentarios al respecto. “Son 10 medidas en total por el bienestar, la seguridad y la tranquilidad de nuestros hijos, nuestras familias y nuestras ciudad”, explicó la primera mandataria y aseguró que el próximo miércoles recibirá las anotaciones que hagan distintos sectores para realizar los últimos ajustes. “El jueves se expedirá el decreto definitivo”, agregó.

Los ciudadanos que quieran enviar los comentarios sobre el proyecto de decreto lo podrán hacer al siguiente correo: observacionesdecreto@alcaldiabogota.gov.co

El borrador de la restricción para los motociclistas

En el documento se establece que la limitación de la circulación en motocicleta con acompañante será desde las 7:00 p. m. las 4:00 a. m., los días jueves, viernes y sábado. “Dicha restricción iniciará a regir a partir del 14 de abril de 2022 y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2022″, aseguró el distrito.

En el documento también se mencionan las siguientes excepciones a la restricción, en el artículo 2:

1. Los vehículos automotores tipo motocicleta pertenecientes a la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, policía judicial, autoridades de tránsito y transporte, organismos de emergencia y socorro, prevención y salud.

2. Los usuarios de motocicleta que sean personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones. En estos casos se deberá portar las identificaciones oficiales como el carné y el uniforme oficial de la empresa junto con la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

3. Aquellos que transporten personas en condición de discapacidad.

4. Los que usen las motocicletas para prestar servicios para aseguradoras y personas jurídicas que tienen por finalidad brindar asistencia de “conductor elegido” o asistencia técnica automotriz. En este caso también deberán portar la debida identificación.

Cabe recordar que en tal caso de que así quede reglamentado el decreto, quienes infrinjan la restricción “incurrirán en las sanciones pecuniarias y de inmovilización del vehículo”. Asimismo, la Policía velará por el cumplimiento de la normativa.

El tercer artículo del borrador establece que los conductores de las motocicletas deberán portar el número de la placa en el casco “de conformidad a lo establecido en la resolución 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte”.

Las otras medidas

En el artículo 4 se indica cuáles serán las limitaciones en parques, corredores ambientales y plazas urbanas: a partir de las 10:00 de la noche hasta las 4:00 de la mañana se restringirá la permanencias y concentración de personas en estos espacios. Asimismo, la misma medida para los lugares de consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, “para garantizar la convivencia pacífica, la tranquilidad y condiciones de seguridad para los habitantes de la ciudad”, se lee en el documento.

Con respecto al horario para expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, el artículo 5 señala que: “será desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente, siempre y cuando el establecimiento se encuentre vinculado a un frente de seguridad local”. En tal caso de que no esté vinculado, podrá ejercer su actividad económica desde las 10:00 a. m. hasta las 3:00 a. m.

En el borrador se aclara que esta medida solo será exigible 15 días hábiles después de la expedición de la reglamentación del decreto. Asimismo, el artículo 7 estipula que los responsables de estos establecimientos “deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que en sus instalaciones se desarrollen riñas y confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas o escándalos que afecten la actividad económica, la tranquilidad y sana convivencia”.

La alcaldía afirmó en el documento que estas medidas serán evaluadas en conjunto entre la administración distrital y la Policía Nacional, dentro de los dos meses siguientes a su expedición, con el fin de verificar su efectividad y continuidad.

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