Inpec y Uspec violaron el derecho a la salud mental de dos internos: Corte Constitucional

El tribunal asegura que existen pruebas que evidencian las omisiones de las entidades en las cárceles de Jamundí y Cómbita

Guardar

Nuevo

Imagen de referencia. Inpec y Uspec violaron derecho a la salud mental de un recluso en el complejo carcelario de Jamundí. 
Foto: Inpec
Imagen de referencia. Inpec y Uspec violaron derecho a la salud mental de un recluso en el complejo carcelario de Jamundí. Foto: Inpec

La Corte Constitucional señaló este martes que en las cárceles de Jamundí (Valle del Cauca) y Cómbita, (Boyacá) se violó el derecho a la salud mental de los internos. La posición del tribunal se da después de que estudiaran dos tutelas que alegaban la vulneración de los derechos fundamentales de un interno con depresión recurrente y trastorno de ansiedad y otro con esquizofrenia paranoide con alucinaciones auditivas.

La decisión la tomó la Sala Séptima de Revisión de Tutelas, con ponencia de la magistrada y presidenta de la Corte, Cristina Pardo Schlesinger. Allí se indicó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) violaron el derecho a la salud de los internos.

En el primer caso del interno con depresión recurrente y trastorno de ansiedad, el tribunal asegura que existen pruebas que evidencian que su salud mental puede estar “gravemente comprometida”. Según la sentencia, las entidades hicieron caso omiso a lo que ordenaron los médicos tratantes y el recluso no fue valorado por el especialista en psiquiatría en su debido momento.

“Para la Sala este hecho es bastante reprochable, teniendo en cuenta que había un concepto anterior en el que se advertía que el interno sufría un cuadro de depresión de tal gravedad — explicó la Corte —. Para el especialista, existía alto riesgo de suicidio y su estado de salud era incompatible con el encarcelamiento intramural formal”.

Por otra parte, al interno también se le vulneró su derecho a la unidad familiar por haber ordenado su traslado de la cárcel de Pasto a la de Jamundí. Esta decisión se tomó “sin tener en cuenta sus condiciones familiares e ignorar los efectos psicoemocionales que esto puede traer para sus condiciones de salud mental”, agregó el tribunal.

En el segundo caso, en la cárcel de Cómbita había una orden de remisión del interno a un centro de atención psiquiátrico por un deterioro en sus salud, la cual no se cumplió. La Corte consideró que el hecho de que la IPS a cargo de la atención del paciente no contara con las condiciones de seguridad necesarias no “podía ser fundamento para desistir de la orden de remisión”, puntualizó en la sentencia.

La decisión de la Corte Constitucional

La alto tribunal emitió un fallo en el que le da cinco días a la Uspec para que la persona recluida en la cárcel de Jamundí sea valorada por un médico especializado en psiquiatría. Por su parte, el Inpec tendrá dos días para determinar si debe ser trasladado por razones de salud y deberá valorar sus condiciones familiares y las alternativas que pueden ofrecerse para mantenerlo cerca a su arraigo familiar.

“En caso de que su condición sea incompatible con la vida en prisión, el juez a cargo deberá analizar si debe ser remitido a un centro hospitalario o a un establecimiento de reclusión para inimputables”, expuso la Corte en la sentencia.

Con respecto a la persona recluida en la cárcel de Cómbita, el fallo le dio 48 horas al Inpec y a la Uspec para que soliciten al Instituto Nacional de Medicina Legal la valoración psiquiátrica del interno. De esta forma se determinará si su trastorno mental le impide o no permanecer en un centro penitenciario y carcelario. “Una vez emitido el dictamen, el juez del caso tendrá que determinar si ordena su traslado a un establecimiento para inimputables para que pueda recibir el tratamiento correspondiente”, concluyó la sentencia.

Los derechos fundamentales de los reclusos

La Corte Constitucional recordó que, “cuando a una persona privada de la libertad, en calidad de condenada, le sobrevenga una enfermedad mental que no sea compatible con la privación de la libertad en un centro de reclusión formal, se debe aplicar el artículo 24 de la Ley 65 de 1993″.

Dicho artículo contempla la protección de los derechos a la salud y a la dignidad de los reclusos. Asimismo, establece que, previo dictamen del Instituto de Medicina Legal, se podrá otorgar la libertad condicional o la detención hospitalaria del interno para que se someta a tratamiento psiquiátrico en un establecimiento que cuente con condiciones de seguridad.

SEGUIR LEYENDO:

Guardar

Nuevo