Judicializan a la esposa del alcalde de Argelia, Valle del Cauca, por maltrato animal

La Fiscalía realizó varias inspecciones en el albergue y determinó que los animales estaban confinados en situación de hacinamiento y desnutrición

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Imagen de referencia. Maltrato animal
Imagen de referencia. Maltrato animal (Colprensa)

En Argelia, Valle del Cauca, la ciudadanía empezó a denunciar una serie de irregularidades graves que se estarían presentando en un albergue de perros rescatados. Este domingo, la Fiscalía judicializó a Sor Ángela Restrepo López, esposa del alcalde del municipio, quien era responsable del lugar.

El sitio a cargo de Restrepo funcionaba en el antiguo matadero municipal. “Allí eran llevados los perros recuperados de la calle; sin embargo, permanecerían en precarias condiciones y, al parecer, había graves omisiones en el cuidado y protección”, señaló la Fiscalía en un comunicado de prensa.

El ente investigador realizó una indagación y varias inspecciones en dicho albergue. En septiembre de 2021 constataron que, “los animales estaban confinados en situación de hacinamiento y desnutrición, con pulgas, garrapatas, reproducción no controlada e insalubridad”. Por estos hechos, Sor Ángela Restrepo López fue imputada por el delito de maltrato animal.

Caso de maltrato en Mariquita, Tolima

Este mismo domingo, la Fiscalía efectuó otra judicialización por un caso similar en el Tolima. Gildardo Niño Hernández fue el hombre que encontraron como presunto responsable de haber causado la muerte de una vaca en una finca de la vereda Malabar Bajo de Mariquita el 20 de octubre de 2017.

El material probatorio del ente investigador indica que el ganado de un vecino cruzó al predio del hoy procesado. Niño Hernández habría disparado indiscriminadamente contra los bovinos e impactó en la cabeza a una vaca. El animal intentó regresar a la finca de su dueño, pero murió en el camino. Por esa razón, el hombre fue imputado por el delito de maltrato animal agravado.

Consecuencias legales del maltrato animal en Colombia

En los casos de maltrato animal se dispone del recurso de la Ley 1774 del 6 de enero de 2016. Este documento garantiza que la actitud entre humanos y animales se base en el “respeto, solidaridad, compasión, ética, justicia, cuidado, la prevención del sufrimiento, en la erradicación del cautiverio y el abandono”, cita el documento.

Por otro lado, el bienestar de los seres vivos radica, a su vez, en que su tenedor deberá cumplir cinco principios mínimos: que no sufran hambre, sed, malestar físico o dolor; que no se le provoquen enfermedades por negligencia o descuido, que no sean sometidos a miedo o estrés y que puedan manifestar su comportamiento natural.

Según el artículo 4 de la Ley, quienes incurran en actos dañinos que no provoquen la muerte o lesiones contra la salud e integridad física de los animales serán sancionados con multa de 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por otro lado, quienes causen la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física del animal podrán enfrentar penas de prisión entre los 12 y 36 meses. Además, enfrentarían inhabilidad especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales.

Frente a las multas económicas, quienes causen el daño descrito anteriormente deberán pagar entre 4.542.630 pesos y hasta 54.511.560 pesos.

Incluso, estas se verían incrementadas de la mitad a tres cuartas partes si se cometen con los siguientes agravantes:

- Sevicia.

- Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público.

- Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos.

- Cuando se cometan actos sexuales con los animales.

- Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas.

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