Ultimátum a dueños de 1.765 motos abandonadas en patios en Armenia

Las motos serán desintegradas y vendidas como chatarra

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Desde diciembre de 2021 se
Desde diciembre de 2021 se comenzó con el inventario y peritaje de las motos. Foto: armenia.gov.co

La Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia anunció en las últimas horas que aplicará la Ley de patios a un total de 1.765 motocicletas que se encuentran abandonadas en los parqueaderos de la Secretaría.

Al respecto el secretario de Tránsito de Armenia, Daniel Jaime Castaño Calderón, explicó que si bien en diciembre del 2021 comenzó el inventario y peritaje de las motos para la aplicación de la norma, el proceso no es fácil, ya que “no todos los vehículos son objeto de esta ley porque algunos, involucrados en un accidente de tránsito, no se pueden acoger”.

Aún así, el funcionario anunció que, como lo pide la ley, se publicará en un medio de comunicación nacional la decisión de la Secretaría, “la idea es informarles a propietarios de los vehículos de 2 ruedas que se va a dar apertura al proceso de declaratoria de abandono que es el siguiente paso a través de un acto administrativo” precisó el secretario Castaño.

Una vez se haga la publicación y se haga la declaración de abandono de las 1.765 motocicletas se pasará al proceso de desintegración de las mismas, “es el siguiente paso más adecuado porque rematar o vender estos vehículos es más complicado y costoso frente al valor comercial que tienen” aclaró el funcionario.

Por último, para poder llevar a cabo la desintegración de las motos, el secretario Castaño puntualizó que “se debe hacer esta diligencia con empresas autorizadas y certificadas por el gobierno nacional”, ante lo que se está perfeccionando el proceso de contratación para que que cumpla con toda la normatividad vigente para vender como chatarra las motocicletas.

¿ Qué es la Ley de Patios?

Esta norma, expedida en el 2014, estipula que si pasa después de año sin que el propietario haya retirado el vehículo de los patios ni subsanado la causa que dio origen a la inmovilización, y que tampoco esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá adelantar los siguientes procesos:

- Publicar en un periódico de circulación nacional, y en el territorio de la jurisdicción del respectivo organismo de tránsito, el listado de los vehículos inmovilizados que llevan como mínimo un año y que no han sido reclamados por el propietario

- Dentro de los 15 días hábiles siguientes, el poseedor debe presentarse para subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y, a su vez, cancelar lo adeudado por servicios de parqueadero o grúa.

- Vencido el término, si el dueño no ha subsanado la obligación, se autoriza al organismo de tránsito para que, mediante acto administrativo, declare el abandono del vehículo.

- El acto deberá garantizar el derecho a la defensa, conforme a lo establecido en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“Para tal efecto créese la figura de declaración administrativa de abandono, que consiste en declarar la renuencia del poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero o grúa con el correspondiente organismo de tránsito que la declare”, dice la legislación.

Siendo así, el organismo de tránsito podrá proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero.

En el acto administrativo deberá hacerse un recuento del tiempo que ha pasado el vehículo inmovilizado y cualquier otra circunstancia que llegue a probar el desinterés del infractor o titular de derecho real de dominio frente al bien. Dentro del contenido del acto se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo.

Sobre la notificación, se tendrá en cuenta que debe hacerse al propietario, al titular del derecho real de dominio del vehículo, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa.

Ejecutoriado el acto administrativo que declare el abandono, el organismo de tránsito que lo declaró, podrá enajenar el vehículo mediante cualquiera de los procedimientos autorizados por el Estatuto General de Contratación.

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