La ley 1997 de 2019 dice:
“se establece un régimen especial y excepcional para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento, para hijos e hijas de venezolanos en situación de migración regular o irregular, o de solicitantes de refugio, nacidos en territorio colombiano, con el fin de prevenir la apatridia”.
Esta misma norma, tiene un parágrafo que determina que colombiano es quién haya nacido dentro de los límites del territorio nacional, o en aquellos lugares del exterior asimilados a Colombia. Los niños de padres colombianos, nacidos en el extranjero, pueden acceder al principio de doble nacionalidad.
Allí hay un parágrafo, en el cuál señala que las personas venezolanas en situación migratoria, (regular, irregular o solicitantes de refugio), cuyos hijos hayan nacido en territorio colombiano desde el 1 de enero del 2015 y hasta dos años después de la promulgación de la ley, podrán acceder a la residencia y/o permanencia en el país.
Aunque suene contradictorio, los bebés nacidos en Colombia, de padres venezolanos, después del plazo expuesto, no son considerados colombianos. Esto deja por fuera a los miles de niños y niñas que ya fueron reconocidos como venezolanos, pero, que están en Colombia. Aunque, por su situación de vulnerabilidad, cumplen con las condiciones para ser aceptados en un programa de adopción.
Las cifras presentadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, reportan que en Colombia hay más de cuatro mil menores que están listos para ser adoptados, aunque, la cifra puede ser mucho mayor, pues no se contempla a los menores migrantes venezolanos a quienes, por impedimentos en la regulación actual, les es imposible siquiera optar por la adopción.
Puntualmente, el problema radica en el hecho que estos niños no tienen Registro Civil, o la nacionalidad colombiana, principalmente por que la ley no dicta la forma para atender estos casos. Además, el ICBF asegura que es imposible buscar a su familia biológica por los inconvenientes diplomáticos con Venezuela.
El Ministerio de Relaciones Exteriores argumenta que es imposible otorgar una nacionalidad colombiana a alguien que ya tiene nacionalidad. De hecho, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tiene la obligación de contactar a los familiares, de no encontrar a nadie, se considera que ninguna persona puede hacerse cargo de ellos, por lo que ingresan al instituto.
El tema vuelve a la luz pública por una tutela que promovió una abogada en representación de un niño venezolano que fue abandonado en Colombia. El caso llegó a debate en la Corte Constitucional. Presuntamente, el niño fue abandonado en una casa en noviembre de 2019 con apenas tres años de edad. La mujer que se quedó a su cargo le dijo al ICBF, que la mamá se lo había dejado a su cuidado, pero nunca regresó. Además, aseguró que no sabía cuál era su paradero actual o el de cualquier otro familiar.
El menor está en custodia del ICBF, pero no se sabe qué hacer para reestablecer sus derechos, no es posible repatriarlo, reintegrarlo a su familia o declararlo en adopción. Como no existe un canal diplomático entre Colombia y Venezuela, no es posible buscar a sus familiares, por ende, no puede ser declarado en adoptabilidad.
La Corte Constitucional podría pronunciarse y definir de qué manera se pueden garantizar los derechos de ese grupo de niños, y si es necesario, ordenarle al Ministerio de Relaciones Exteriores que adopte medidas para protegerlos y darles una familia.
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