Tras estudiar una demanda contra dos artículos del Código General del Proceso, la Corte Constitucional realizó una modificación en las disposiciones de nulidad, divorcio o cesación de efectos civiles en los matrimonios religiosos.
Según dio a conocer el alto tribunal, en los numerales 5 y 6 del artículo 389 del Código, se establecía que el culpable de un divorcio o una separación por sentencia judicial, debía indemnizar a su pareja, en caso de que esta lo solicitara.
En la norma, así mismo se determinaba que se podían compulsar copias para que se investigara si la persona culpable del divorcio había incurrido en violencia intrafamiliar.
No obstante, de acuerdo con la demanda que estudió la Corte, esas determinaciones únicamente aplicaban para matrimonios civiles, y no para matrimonios religiosos, lo que, según la demanda, generaba un trato diferencial con los cónyuges inocentes de una unión religiosa.
”Generaban una diferencia de trato entre los cónyuges inocentes de las causas de nulidad de matrimonio civil, divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio religioso que afecta principalmente a las mujeres, reconocidas como un grupo poblacional históricamente discriminado”, se leía en la demanda, según dio a conocer la Corte Constitucional.
En ese sentido, tras estudiar los cargos presentados en la demanda, el alto tribunal determinó en la sentencia C-111-22 que las normas acusadas eran desproporcionadas porque no solo limitaban las reparaciones de los cónyuges inocentes en los procesos de divorcio de matrimonio religioso, sino también, generaba una diferenciación discriminatoria entre mujeres cónyuges inocentes de procesos de nulidad, y mujeres cónyuges inocentes de procesos de divorcio de matrimonio religioso.
”(La norma) imponía una limitación irrazonable e injustificada a los cónyuges inocentes de los procesos divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso para acceder a una reparación justa, dentro de un plazo razonable y sin ser sometidas a revictimizaciones”, señaló la Corte Constitucional.
El alto tribunal además agregó que, “la disposición, establecía un trato distinto entre iguales porque ambos grupos corresponden a mujeres que conformaron una familia mediante el matrimonio; sufrieron escenarios de violencia en sus familias; y, producto de esa situación, acudieron a la justicia para terminar su vínculo. Sin embargo, la norma disponía que las personas que acuden al proceso de nulidad matrimonial pueden acceder en ese proceso al pago de perjuicios; mientras que las que acuden a los procesos de divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso no”.
En consecuencia a lo anterior, la Corte Constitucional determinó que, a partir de ahora, la indemnización a la pareja y la compulsa de copias, no solo cobijarán a los matrimonios civiles, sino también a los matrimonios católicos y de otros credos.
En pandemia, los divorcios aumentaron en Colombia
El pasado 14 de febrero, en el marco de la celebración del día de San Valentín, la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro reveló que, durante el 2021, se incrementaron los casos de divorcio en Colombia.
Según dio a conocer el organismo a La FM radio, el año pasado, en el país se registraron 16.657 divorcios, mientras que, en 2020 y 2019, la cifra fue de 10.305 y 15.797, respectivamente.
”Cabe señalar que Bogotá, Medellín, Cali, Bucaramanga y Pereira siguen siendo las ciudades donde ambos trámites (matrimonio y divorcio) se registran con mayor frecuencia”, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro al mismo medio.
Al respecto de las cifras, distintos especialistas y ciudadanos consultados por la emisora bogotana confirmaron que la pandemia modificó el amor y las relaciones de pareja en dos vertientes: decidir si continuar o no con sus relaciones, o tomar la decisión de pasar más tiempo juntos.
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