El próximo martes 29 de marzo finaliza el plazo para cambiar el puesto de votación o inscribir las respectivas cédulas para participar en las elecciones presidenciales de 2022. Los comicios se celebrarán el próximo 29 de mayo.
Los ciudadanos que deben realizar el proceso de inscripción de cédula son aquellos que cambiaron recientemente su lugar de residencia, sea barrio, ciudad, departamento o incluso país. También aplica para las personas cuyo documento de identificación fuese expedido por primera vez antes de 1988 y aún no está inscrito, y quienes no han votado en ninguna de las elecciones celebradas en los últimos 30 años pues no hacen parte del censo electoral actual.
La Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) aseguró que las personas que cambien su puesto de votación podrán consultar su nuevo puesto a partir del 29 de abril, a través de la página web de la entidad.
Quienes cambiaron su puesto de votación para participar en las elecciones al Congreso de la República el pasado 13 de marzo no deben inscribir su cédula nuevamente. Sin embargo, si lo desean, pueden actualizar nuevamente su puesto de votación.
De hecho, durante este fin de semana, la Registraduría habilitó varios puntos para realizar la inscripción de las cédulas o cambiar los puestos de votación desde las 8 de la mañana hasta las 6 de la tarde.
Puestos de inscripción de cédulas habilitados en Bogotá
En la capital del país hay más de 50 puntos que la Registraduría Nacional dispuso, tales como centros comerciales, alcaldías locales y otros puntos de tránsito masivo de personas.
Los puestos instalados están en la Alcaldía de Ciudad Bolívar, Rafael Uribe, Antonio Nariño, Usme y la Alcaldía Mayor de Bogotá.
También hay varios centros comerciales habilitados, tales como: Altavista, Avenida Chile, Bazar 20 de Julio, Bulevar Niza, Cafam Floresta, Caracas, Centro Mayor, Centro Suba, Ciudad Tunal, Diver Plaza, El Edén, Galerías, Gran Estación, Gran Plaza Bosa, Hacienda Santa Bárbara, Hayuelos, Iserra 100, Mall Plaza, Multiplaza, Nuestro Bogotá, Parque Colina, Plaza Central, Plaza de las Américas, Plaza Imperial, Portal 80, Portal de la Sabana, Puerto López (San Andresito), Puerto Príncipe (San Andresito de San José), Salitre Plaza, San Martín, Santa Ana, Santafé, Tintal Plaza, Titán Plaza, Trebolis, Unicentro, Unicentro de Occidente, Venecia Plaza y Villa del Río.
Los otros puntos instalados son: el Centro de Desarrollo Comunitario (CDC) de La Victoria, Centro médico San Camilo, El Gran San, Éxito Suba, Gran Plaza El Ensueño, Oficiles Centrales (RNEC), PriceSmart y Unilago.
Estos son los demás puestos habilitados en el territorio nacional:
Beneficios de votar en las elecciones de 2022
El Estado ha promovido una serie de incentivos para quienes decidan salir a cumplir la cita con la democracia:
- Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
- Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
- Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrá en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
- Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
- Rebaja del 10 % en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro años siguientes a la votación, por una sola vez.
- Descuento del 10 % del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.
- Según el artículo 3º de la Ley 403 de 1997, el ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo treinta (30) días después a la fecha de la elección.
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