En las últimas horas se conoció que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la suspensión de pena de 40 años de prisión al ex paramilitar Jesús Emiro Pereira Rivera, alias Huevoepizca, condenado en el 2019 por el caso de la periodista Jineth Bedoya.
Para la Corte “es un contrasentido que se beneficie de lo probado por la justicia ordinaria mientras lo niega en Justicia y Paz” y también señaló que Pereira Rivera “no cumple con las condiciones para tener este beneficio del proceso de Justicia y Paz sobre desmovilización de paramilitares”.
Y añadió que esto es “contrario a lo admitido en la decisión de primera instancia, el postulado no ha reconocido su probada calidad de coautor en los delitos perpetrados contra la comunicadora, rehusando en la verdad declarada judicialmente en 2019″.
La tesis de los magistrados de la Sala Penal es que alias Huevoepizca ha admitido en Justicia y Paz conocer la ocurrencia de esos hechos, pero niega haber sido uno de sus perpetradores o tenido incidencia en la orden para su ejecución.
Es así que, en la posición del desmovilizado desconoce la sentencia ratificada en dos instancias por la justicia ordinaria, en la cual se concluye que los deplorables, crueles y dolorosos actos judicializados fueron cometidos por la organización paramilitar de la que Pereira Rivera hacía parte como comandante financiero (Autodefensas y bloque Centauros) y enlace de los grupos que operaban en Bogotá y los Llanos Orientales.
Pese a la sentencia de la jurisdicción ordinaria, el exintegrante de las desmovilizadas autodefensas ha admitido en Justicia y Paz conocer la ocurrencia de esos hechos, pero niega haber sido uno de sus perpetradores o tenido incidencia en la orden para su ejecución.
Esa situación evidencia una contradicción “entre las dos proposiciones, que no permite asumir que ese suceso será convocado a acumularse en la eventual sentencia que se dicte en contra de Pereira Rivera en sede de justicia transicional, ya que desde la perspectiva del postulado no es un hecho que cometió durante y con ocasión del conflicto”, destaca el pronunciamiento de la Corte.
“Para que se pueda hacer efectivo el beneficio se debe establecer que el delito que dio lugar a la condena por la justicia ordinaria se cometió durante el tiempo de pertenencia del sentenciado al grupo armado y con ocasión de esta vinculación, supuesto que éste rechaza”, subraya la decisión.
Dragoneante del Inpec fue vinculado legalmente al secuestro de Jineth Bedoya
A través de un comunicado, el pasado 16 de diciembre de 2021, la Fiscalía General de la Nación dio a conocer la acusación contra el dragoneante del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), Marco Javier Morantes Pico, como presunto responsable del delito de secuestro simple agravado, con relación a los hechos violentos contra la periodista Jineth Bedoya Lima, ocurridos el 25 de mayo de 2000.
En la resolución de acusación contra Marco Javier Morantes Pico se confirma que pese a que la medida no es privativa de la libertad, se le oficia a Migración Colombia y a otras autoridades garantizar que este hombre no salga del país, con el fin que comparezca a los requerimientos judiciales que sean emitidos.
De igual manera, se informa que luego de 21 años de cometidos los delitos contra la comunicadora, el proceso se sigue de acuerdo con los lineamientos definidos en la Ley 600 de 2000 (anterior Sistema Penal).
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