En diciembre del año pasado la Sección Quinta del Consejo de Estado aceptó una tutela interpuesta por el ciudadano Carlos Arturo Rangel, quien aseguraba que tenía la cura contra el covid-19, y exigía que el presidente Iván Duque decretara un Estado de Excepción para que el Ejército pudiera patrullar y controlar el orden público en ciudades y zonas rurales del país en medio de la pandemia por el covid-19.
Según Rangel, los hechos de inseguridad que se vivieron en el país se dieron porque el mandatario de los colombianos no había decretado en Estado de Excepción permitiendo que el Ejército Nacional se hiciera cargo del caos. Además, como aseguró que él tenía la “verdadera cura del covid-19″, también planteaba que el Gobierno nacional debía negociar con él la adquisición de los productos de inmunización y la aplicación de esa vacuna a todos los colombianos.
En primera medida, el fallo del Consejo de Estado detalló que en la tutela el ciudadano señalaba que “los actos de violencia e inseguridad que vienen azotando a muchas comunidades, principalmente ocasionados por grupos armados organizados y bandas de delincuencia común, se deben a que el jefe del Estado, pese a tener la capacidad de hacerlo, no ha decretado un estado de excepción que le permita al Ejército hacer uso de los instrumentos con los que cuenta para mantener la paz”.
Condenó que en el país se asesinaban indígenas, desmovilizados, líderes sociales, entre otros, “sin que el Gobierno nacional investigue y castigue a quienes cometen tales delitos, pese a que existe un ejército dotado de herramientas que puede controlar tal delincuencia”.
Y sobre la vacuna contra el covid-19 “alegó que el no negociar con él el suministro y distribución de la cura contra varias enfermedades hace parte de los hechos que considera violatorios de sus derechos fundamentales, ya que no se le ha otorgado el permiso para aplicar lo que dice es la vacuna contra la covid-19: la llama Superbenéfica 777”. El documento menciona varias vacunas porque el hombre además señalaba que conocía la cura al cáncer y el sida.
Sobre la vacuna Superbenéfica 777 en la tutela Rangel detallaba que esta curaba el covid-19 con una o dos inyecciones y explicó cómo la consiguió. Según él, esta vacuna llegó “para el beneficio y salud de todos los Colombianos y del mundo, y que dicho científico fue quien sacó la vacuna y la dio al mundo, pero cambiaron la fórmula dada directamente por Dios (…), que apareció el Reino de Dios Espiritual en Palmira, Valle del Cauca, Colombia”.
Ante las exigencias del ciudadano, el Consejo de Estado estudió la tutela y decidió negarla porque, en primera medida, no es el mecanismo para exigirle al Presidente que imponga un estado de excepción. Y sobre la aplicación de la vacuna señalaron que lo primero que debía hacer es presentarla ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) para que sea desde allí que se apruebe o no su aplicación.
Para el Consejo de Estado, si Rangel quiere que su vacuna sea aprobada y aplicada en los colombianos, debe seguir “los parámetros de la guía para la presentación de evaluación farmacológica para usos no incluidos en el registro sanitario”. En ese sentido, señalaron que como no hay evidencia de que el ciudadano hubiera agotado este recurso, es decir que presentara su vacuna contra el covid-19 ante el Invima, no se le han vulnerado sus derechos y, por ende, no puede presentar una tutela para aprobar el medicamento.
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