Familiares de enfermos terminales tendrían licencia remunerada por una semana

Se aplicaría de la siguiente manera: cinco días hábiles remunerados y tres no remunerados, sin importar la modalidad de contratación del trabajador

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Imagen de referencia. Para acceder a la licencia, los trabajadores tendrán que haber cotizado como demostrar mediante certificado médico con expectativa de vida la enfermedad terminal que padece su familiar. Foto: Colprensa.

La Cámara de Representantes aprobó en segundo de cuatro debates el proyecto de ley que otorga una licencia de ochos días a los trabajadores que tengan un familiar con enfermedad terminal.

Ante esta situación, uno de las mayores dificultades para los trabajadores con familiares que tienen enfermedad terminal es disponer de tiempo disponible y suficiente para acompañar a su ser querido.

Según Semana, la licencia de ocho días se aplicaría así: cinco días hábiles remunerados y tres días hábiles no remunerados, sin importar la modalidad de contratación del trabajador. Esta licencia podrá extenderse ocho días más, si se llega a un acuerdo entre el trabajador y el empleador, pero está extensión será no remunerada, al menos de que la empresa decida lo contrario.

Además, esta iniciativa es clara en que, si el trabajador toma esta extensión, la licencia por luto por la muerte de ese familiar-licencia que ya está consagrada actualmente en Colombia- se reducirá a la mitad. Para acceder a la licencia, los trabajadores tendrán que haber cotizado como demostrar mediante certificado médico con expectativa de vida la enfermedad terminal que padece su familiar.

La solicitud de la licencia presentada por el trabajador deberá ser respondida máximo en cinco días hábiles”, resalta la iniciativa. La Ley aplicaría, según indica el texto aprobado, “para él o para la cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares hasta segundo grado de consanguinidad, o de primer grado de afinidad, o familiares de hasta segundo grado civil, de la persona enferma”.

Las personas que cotizan independiente al sistema de salud, la iniciativa señala que podrían acceder a la licencia de que la trata este proyecto, pero el cobro de esta prestación deberá hacerlo directamente a la EPS.

Cabe resaltar que, la propuesta señala que, una vez aprobada por el Congreso el Ministerio de Salud y El Ministerio de Trabajo deberán reglamentar la manera en que el trabajador independientemente podrá hacer este cobro.

Trabajadores con hijos con enfermedades terminales tendrán licencia remunerada en Colombia

El 30 de diciembre de 2021 fue sancionada la ley 2174, consideró una nueva obligación para los empleadores públicos y privados de reconocer un permiso una vez por año la licencia remunerada para el cuidado de menores de edad que padezcan una enfermedad o condición terminal, la duración será de 10 días.

Esta propuesta llegó por parte de la senadora Milla Romero del Centro Democrático, quién contó con la ponencia en primer debate, consta de 7 artículos y para solicitarle se requiere la prueba de la incapacidad médica.

“La Ley Isaac de la cual fui ponente, autoriza una licencia remunerada, para los padres o cuidadores de niños con enfermedades terminales”, aseguró la senadora.

La licencia se debería entregar por parte del empleador del sector público o privado a quien tenga la custodia del menos de 12 años, que requiere cuidados paliativos debido a su condición terminal.

“Esta es una obligación del empleador, el reconocimiento y otorgamiento de una licencia remunerada, nuestros niños necesitan todo el cuidado de los padres durante su enfermedad”, adicionó Milla Romero.

Los diagnósticos médicos de enfermedad o condición terminal quedarán sujetos al criterio del médico tratante de la respectiva EPS o quien haga sus veces, a la cual se encuentre afiliado el menor de edad.

En caso de que exista controversia sobre el diagnóstica de la enfermedad o condición terminal, se podrá requerir una segunda opinión o la opinión de un grupo de expertos.

La licencia será concedida por el empleador previa certificación o incapacidad otorgada por la médica tratante que tenga a su cargo la atención del menor de edad, en donde conste la necesidad del acompañamiento y el diagnóstico clínico.

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