Si se registró para votar en un lugar diferente al de su residencia tradicional el CNE puede anular la inscripción de su cédula

El Consejo de Estado aprobó este procedimiento con el que se podría dejar sin posibilidad de votar a quienes pretendan hacerlo desde un sitio donde no tienen arraigo

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El Consejo de Estado aprobó este procedimiento con el que el CNE se podría dejar sin posibilidad de votar a quienes pretendan hacerlo desde un sitio donde no tienen arraigo Foto: Colprensa
El Consejo de Estado aprobó este procedimiento con el que el CNE se podría dejar sin posibilidad de votar a quienes pretendan hacerlo desde un sitio donde no tienen arraigo Foto: Colprensa

El Consejo de Estado aprobó el procedimiento con el que el Consejo Nacional Electoral (CNE) podrá anular la inscripción de las cédulas que se registraron para votar en un lugar distinto al de su residencia tradicional.

Con esto se busca hacerle frente al delito de transhumancia, es decir el traslado a un lugar de votación donde el elector en realidad no tiene ningún arraigo, para las próximas elecciones presidenciales en Colombia.

Esta decisión se tomó luego de estudiar una demanda contra el procedimiento en la que el ciudadano señaló que “se vulneraban las reglas que impuso el legislador para notificar los actos de contenido particular y concreto que ponen fin a una actuación administrativa, como los que tienen lugar cuando se deja sin efectos la inscripción de una cédula por irregularidades en el trámite, por ejemplo, por el hecho de que el portador del documento sea ajeno al lugar donde lo inscribe”.

Para el demandante, la ilegalidad radicaba en la omisión de la notificación personal del acto que establece la ineficacia de la inscripción de la cédula.

Así mismo, el demandante aseguró que el CNE ejerció una facultad que no le correspondía, pues según alegó, para el la potestad que podría dejar sin efecto la inscripción de cédulas “no la habilita para reglamentarlas mediante un procedimiento breve y sumario”.

Tras estudiar la demanda, el Consejo de Estado negó las pretensiones del ciudadano y sostuvo que la competencia del CNE en esta materia proviene de la Constitución y la ley, que le otorga a este organismo el deber de regular la residencia electoral de los ciudadanos y de combatir el vicio de la trashumancia, mediante un procedimiento que debe cumplirse.

Para la corporación judicial, la forma de notificación del acto que revoca la inscripción de cédulas se ajusta a las condiciones constitucionales y legales, en tanto que el registro del acto cumple con el principio de publicidad y eficacia del censo electoral.

Así mismo, el Consejo de Estado recordó que la información se publica en las páginas web del CNE y la Registraduría y se envía a la cuenta de quien haya suministrado su correo electrónico en el marco de la inscripción. “De ahí que los alegatos del demandante frente a la notificación personal no vicie la legalidad de los actos del CNE”, dice el fallo de la corporación.

Así puede cambiar su puesto de votación para las elecciones presidenciales 2022

1. Ingrese a la página web de la Registraduría Nacional www.registraduria.gov.co, y verifique en qué puesto de votación se encuentra registrada su cédula.

2. Si al digitar su número en la página web de la Registraduría le aparece un puesto de votación distinto al lugar de su residencia o un mensaje donde le indique que su cédula no está activa, deberá acercarse a las instalaciones de la entidad para, en el primer caso cambiar su punto de votación y, en el segundo, para inscribir su documento para poder votar en los comicios presidenciales.

3. Para cambiar su puesto de votación o inscribir su cédula deberá dirigirse a la sede de la Registraduría más cercana y, con su documento de identidad, realizar el trámite entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde.

4. Una vez el funcionario de la Registraduría verifique su información y realice el proceso de autenticación biométrica (facial y/o dactilar) para validar su identidad, procederá a cambiar su puesto de votación o a inscribir su cédula para los comicios presidenciales, dependiendo del trámite que usted necesite.

5. Cuando el proceso haya finalizado, usted podrá solicitarle al funcionario el comprobante de inscripción (el Formulario E-4), en el cual queda registrado la fecha de inscripción de la cédula, su número de identificación, el lugar donde realizó el trámite, y su puesto de votación.

Recuerde que únicamente tendrá plazo de realizar esos procesos hasta el próximo martes 29 de marzo.

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