Conmebol multa a Millonarios por infracciones equivalentes a 19.000 dólares en la serie ante Fluminense

Atrasos del equipo de Alberto Gamero, uso de fuegos artificiales por parte de la hinchada, lanzamiento de objetos, entre otras cosas, son parte de las sanciones económicas hacia el club embajador

Guardar
Millonarios ante Fluminense. REUTERS / Mauro Pimentel
Millonarios ante Fluminense. REUTERS / Mauro Pimentel

En el último informe de la Unidad Disciplinaria de la Conmebol, se evidencian cuatro multas impuestas por el ente rector del balompié profesional colombiano a Millonarios FC en la segunda fase previa de la edición 2022 de la Copa Conmebol Libertadores.

El actual líder del campeonato colombiano de primera división perdió la serie 4-1 contra el club brasileño Fluminense y tras los partidos disputados en Bogotá y Río de Janeiro, recibieron multas económicas que oscilan los 19.000 dólares estadounidenses por cuenta de infracciones cometidas durante el desarrollo del campeonato continental.

Al interior del plantel bogotano eran conscientes de que con el pase a fase 3 podían reorganizar sus finanzas recibiendo la cuantiosa suma de 600.000 dólares (2.317′077.296 de pesos colombianos), pero no hubo manera de lograr el cometido y por el contrario sufrieron sanciones monetarias en su intento por llegar cuatro años después a una fase de grupos.

Así fue la resolución del Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la Conmebol en la que se ven involucrados atrasos de Alberto Gamero, uso de fuegos artificiales por parte de la hinchada, lanzamiento de objetos, entre otras cosas:

1º. A PERCIBIR formalmente al señor ALBERTO GAMERO, por la infracción al artículo 5.1.11.6 (Atrasos) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores. En caso de reiterarse una nueva infracción de esta naturaleza en la CONMEBOL Libertadores 2022 será sancionado conforme a lo que establece el Manual.

2º. IMPONER al MILLONARIOS FUTBOL CLUB una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 inciso c) (Encender bengalas, fuegos artificiales o cualquier otro objeto pirotécnico) del Código Disciplinario de la CONMEBOL y al artículo 19 inciso e), f) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. IMPONER al MILLONARIOS FUTBOL CLUB una multa de USD 6.000 (SEIS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 inciso b) (El lanzamiento de objetos) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4º. IMPONER al MILLONARIOS FUTBOL CLUB una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 36 del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL.

El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

5º. IMPONER al MILLONARIOS FUTBOL CLUB una multa de USD 3.000 (TRES MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 19 inciso q) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

6º. IMPONER al MILLONARIOS FUTBOL CLUB una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 5.1.11.6 (Atrasos) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores.

7º. ADVERTIR expresamente al MILLONARIOS FUTBOL CLUB que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

8º. NOTIFICAR al señor ALBERTO GAMERO y al MILLONARIOS FUTBOL CLUB. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

Felipe Melo de Fluminense en acción con Andrés Roman Pool de Millonarios. REUTERS / Mauro Pimentel
Felipe Melo de Fluminense en acción con Andrés Roman Pool de Millonarios. REUTERS / Mauro Pimentel

SEGUIR LEYENDO:

Guardar