En la Corte Constitucional da trámite otra demanda respecto a la despenalización en algunos casos del suicidio médicamente asistido (SMA), como una alternativa para acceder al derecho de morir dignamente de manera anticipada, en la que el Ministerio de Salud se opone a que el alto tribunal tome una decisión de fondo.
Según reveló el diario El Tiempo, la cartera de salud remitió un concepto a la Corte respecto al estudio de la demanda presentada por el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales DescLAB, una plataforma, firma de abogados y consultora que busca “poner los derechos humanos en acción”.
El Ministerio de Salud tomó la misma postura que la Procuraduría General de la Nación, respecto a que la Corte Constitucional no debería decidir sobre la petición, sino que debe ser el Congreso de la República el que legisle sobre el asunto, por dos razones fundamentalmente.
La demanda de DescLab sostiene que es incompatible permitir la eutanasia, un derecho amparado y que fue ampliado por la misma Corte Constitucional, mientras a la vez es ilegal prestar ayuda al suicidio médicamente asistido. A través de ese proceso, buscan que los intervinientes en el SMA, cuando haya consentimiento libre, diagnóstico de lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, dolores físicos o psíquicos intensos que afecten la idea de vida digna del paciente, no incurran en un delito.
La primera razón del Ministerio de Salud para que la posibilidad de incluir el suicidio asistido en las alternativas del fin voluntario de la vida sea discutida por el Congreso, es que ese derecho de las libertades individuales ya está garantizado por la despenalización de la eutanasia. En ese caso, la Corte solo puede decidir para garantizar derechos fundamentales.
“La ausencia de la opción SMA no limita el derecho fundamental a morir dignamente de manera anticipada, ni impide prestar la asistencia cuando se cumple con condiciones para acceder a tal opción”, dice el concepto según citó el diario El Tiempo, en el que se afirma que las alternativas de esa garantía no son infinitas; así como que la eutanasia no es equiparable al suicidio asistido.
La otra razón del Ministerio de Salud es procedimental. De acuerdo con el concepto, crear la alternativa por medio de la despenalización incide en la manera como se va a desarrollar, además que el SMA requiere estructuras, medicamentos, asistencia entre otras condiciones.
Así mismo, considera que hacerlo por esa vía podría “profundizar las ya complejas tensiones jurídico-asistenciales resultado de la ausencia de una ley”. Esa situación se ha evidenciado en los casos de eutanasia que se realizaron durante el 2021, que fueron obstaculizados por diversas interpretaciones de los fallos judiciales.
Para la Procuraduría, esa es la razón para que el debate ya no competa a la Corte, sino al Congreso. En su concepto, sostuvo que el control del alto tribunal de la penalización está dirigido a impedir que se afecte un derecho en su núcleo esencial y no a llenar vacíos en la regulación.
El Ministerio Público sostiene que el derecho a morir dignamente está protegido con la posibilidad de acceder a la eutanasia, por lo que despenalizar el suicidio asistido compete al Congreso, para ampliar el amparo a la libertad de decidir poner fin a la vida, que ya ha sido protegido por la Corte Constitucional.
“El Ministerio Público no niega que el suicidio asistido puede llegar a constituir una alternativa para garantizar el derecho a morir dignamente, pero lo cierto es que, en virtud del principio de separación de poderes, el mismo debe ser autorizado como un procedimiento válido para realizar la transición a la muerte anticipada por el Congreso, mediante una ley deliberada y aprobada por los representantes del pueblo y no por la Corte Constitucional”, citó el diario El Tiempo.
En la eutanasia es el personal médico quien induce la muerte del paciente, mientras que en el suicidio médicamente asistido es el mismo paciente quien, como lo indica el nombre, se causa la muerte a sí mismo, acompañado por un profesional.
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