Personas con discapacidad visual ya no necesitarán testigo para escribir su testamento, según Corte Constitucional

El tribunal está de acuerdo en que no poder hacer el trámite sin acompañante era un atentado contra su privacidad y albedrío como mayores de edad

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La Corte Constitucional reconoció el
La Corte Constitucional reconoció el braille como forma válida de entregar un testamento. EFE/Fernando Alvarado/Archivo

Desde marzo de este año y gracias a la Corte Constitucional de Colombia, las personas con alguna discapacidad visual ya no estarán obligadas a tener un testigo para escribir y legalizar su testamento, como era la norma hasta ahora según el Código Civil.

A la hora de escribir la última voluntad, casi cualquier ciudadano puede legalizarla ante un notario o ante testigos; es una elección libre de quien está dictando el testamento. Eso no incluía a las personas con discapacidad visual gracias a este código, que fue escrito en 1887, casi 60 años antes de la creación del Instituto Nacional para Ciegos.

Según el artículo 1076 del Código Civil —titulado “testamento del ciego”, ya que la inclusividad en el lenguaje no se discutía en aquel entonces como sí ahora—, una persona con discapacidad visual “sólo puede testar nuncupativamente” (frente a testigos). Además, su última voluntad debía ser leída en voz alta dos veces:

La primera por el notario o funcionario, y la segunda por uno de los testigos, elegido al efecto por el testador. Se hará mención especial de esta solemnidad en el testamento.

El ciudadano Eider Esteban Manco Pineda, quien puso la demanda ante la Corte Constitucional, aseguró que el adverbio “sólo” del artículo —puesto con tilde por la antigüedad del documento— constituía una violación al derecho a la privacidad de las personas con discapacidad visual que querían hacer un documento sin que fuera leído en voz alta, como lo pueden hacer muchas personas videntes.

Además, según el demandante, la imposición de que otros escriban y lean la última voluntad de una persona con esta discapacidad ignoraba el hecho de que los invidentes y personas con baja visión usan y manejan un sistema de escritura especial: el braille.

Según la Ley 1996 de 2019, las personas mayores de edad con cualquier tipo de discapacidad deben tener acceso a manifestar su voluntad legal con toda herramienta comunicativa que tengan a su alcance, incluido el sistema braille y la lengua de señas colombiana (LSC).

Entonces, las personas con discapacidad visual que han pasado por educación especial y pueden operar una máquina de escritura en braille deberían estar en capacidad de elegir si quieren hacer un testamento abierto, como lo hace la mayoría de personas videntes que leen y escriben.

Después de todo, las personas mayores de edad con discapacidad no deben ser tratadas con condescendencia por quienes les prestan apoyo en trámites jurídicos:

Con independencia de si quien presta apoyo considera que debería actuar de otra manera, respetando también el derecho a tomar riesgos y cometer errores. Así mismo, las personas que prestan el apoyo no podrán influenciar indebidamente la decisión.

La demanda fue admitida por la Corte Constitucional en julio de 2021 y esta semana fue votada por los magistrados en Sala Plena. El resultado fue de ocho votos a favor y cero en contra. Entonces, con efecto inmediato, el adverbio “sólo” se quitará del artículo 1076 y las personas con discapacidad visual podrán escoger cómo quieren hacer su testamento.

Braille, también en el recibo del agua

La población con discapacidad visual o con baja visión diagnosticada tendrá la oportunidad de recibir la factura del agua de manera virtual accesible o impresa en lenguaje braille a partir de marzo. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) realizó esta modificación en el marco de su modelo de modernización sostenible y en la búsqueda de promover la equidad y la inclusión.

“Estamos muy orgullosos de hoy presentarle a los usuarios que tienen discapacidad visual una nueva forma para poder acceder a nuestra factura”, destacó Cristina Arango, gerente general de la EAAB. La impresión se llevará a cabo en la Imprenta Nacional Para Ciegos.

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