Así puede participar de las jornadas especiales para definir su situación militar

El ministerio de Defensa publicó las fechas que tendrán jornadas especiales para que se acerquen a los distritos militares y pueda realizar el trámite para expedir la libreta militar

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En jornada especial, ejército tramitó
En jornada especial, ejército tramitó 1.500 libretas militares en Antioquia. Colprensa / Archvo

En todos los 60 distritos militares, a nivel nacional, los ciudadanos podrán acercarse para consultar y acceder a los beneficios de dichas jornadas entre los que destacan: descuentos para obtener la libreta militar, rebajas de hasta el 60% de en las cuotas de compensación militar y hasta el 90% de descuento por multas o sanciones a los remisos.

Uno de los requisitos para recibir los beneficios es registrarse en la página www.libretamilitar.mil.co, allí también se podrá consultar a que distrito militar debe presentarse, jornadas de atención que van desde las 7 de la mañana hasta las 6 de la tarde.

Algunos trámites y requisitos se realizan de forma virtual, por ejemplo: cargar la fotocopia de la cédula, subir el registro civil, presentar la copia del acta de grado de bachiller; si aplica, o subir la foto para la libreta que es en tamaño 3x4 en fondo azul.

Las fechas comenzaron desde el pasado 15 de marzo y van hasta el 30 de abril. La siguiente jornada irá del 20 de junio al 20 de julio. Luego será del 7 de septiembre al 10 de octubre y la última del año empieza el primero de diciembre hasta el 16 del mismo mes.

Tenga en cuenta que usted puede ser exonerado de presentar este servicio si está dentro de alguna de las 16 causales, expuestas en la ley 1861 de 2017:

- Si es hijo único, hombre o mujer.

- El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.

- El Hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.

- El hermano o hijo quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio.

- Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública, que hayan fallecido.

- Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatario vigentes. Así mismo los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias, dedicados permanentemente a su culto.

- Los casados que hagan vida conyugal.

- Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.

- Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.

- Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de la certificación expedida por el Ministerio del Interior.

- Los varones colombianos que después de la inscripción hayan dejado tener el componente de sexo masculino en su registro civil.

- Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).

Todas estas excepciones deberán soportarse con documentos y estos se pueden revisar en la página www.reclutamiento.mil.co, en la pestaña ‘Definición de la situación militar’.

Para acceder a los beneficios que ofrecen el Ministerio de Defensa deberá cumplir alguno de los 5 requisitos: remisos o aplazados por cursar bachillerato y que no se presentaron al finalizar sus estudios, ciudadanos mayores de 24 (superan la edad máxima de incorporación), personas declaradas no aptas por los comités de aptitud psicofísica de la Dirección de Reclutamiento, ciudadanos en el exterior que demuestren una residencia mínima de 3 años, personas que declaren ser exentos por objeción de conciencia, ser hijo único, estar en condición de discapacidad física o psíquica permanente y/o ser cabeza de familia.

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