Corte cerró investigación contra juez que le dijo ‘Chimoltrufia’ a una abogada

Aunque la Corte Suprema señaló que la manera de expresarse del togado no fue la “apropiada”, insistieron en que su deber es no degastar los recursos judiciales en casos dilatorios e inconducentes

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Foto de archivo. Fachada del Palacio de Justicia, en donde funciona la Corte Constitucional de Colombia, en Bogotá, Colombia, 10 de julio, 2020. REUTERS/Julia González
Foto de archivo. Fachada del Palacio de Justicia, en donde funciona la Corte Constitucional de Colombia, en Bogotá, Colombia, 10 de julio, 2020. REUTERS/Julia González

¿Una falta de respeto es un acto digno de una denuncia penal?, eso se estuvo analizando desde el 2019 en el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, donde fue interpuesta una denuncia contra el juez primero penal del circuito de Duitama (Boyacá), Álvaro Rincón Monroy, por el delito de abuso de autoridad con acto arbitrario. La denunciante fue la abogada Mercy Yolima Espinel, quien señaló que en medio de una audiencia, el togado se refirió a ella como “Chimoltrufia” y le dijo otras palabras ofensivas.

El caso llegó hasta la Corte Suprema y, en las últimas horas, esta determinó que se debía cerrar la investigación contra el juez, puesto que no habían méritos para continuar.

Los hechos se dieron el pasado 16 de enero de 2019, en medio de una audiencia en la que se decidía sobre el proceso penal en contra de Óscar Iván Becerra Díaz por el delito de fraude a resolución judicial. La abogada intervino en un momento en el que no se le había dado la palabra para presentar una objeción a la intervención de los testigos en el caso.

La reacción del juez ante el reclamo de la abogada fue bastante fuerte, tal y como se evidencia en el video que la mujer entregó como prueba en su denuncia. Le dijo a Espinel que respetara la audiencia y a los testigos citados a juicio oral, además añadió que “no jodiera” y la llamó “Chimoltrufia”.

“Haga uso de la palabra cuando se le ha dado y concedido, no que interrumpa, tomándose la palabra cuando nadie se la ha concedido”, señaló el tocado en medio de esa audiencia. Las palabras irrespetuosas aparecieron cuando el juez notó que la abogada hizo un gesto por su llamado de atención.

Al notar esto, el juez nuevamente la emprendió contra la abogada y le recordó que estaba hablando con “el juez, gústele o no le guste, es que aquí viene a ejercer como jurista ... o sino traeriamos a la señora de chicha allá abajo y que ella se comporte como quiera comportarse”. Esto generó la molestia de la abogada, quien denunció el hecho ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, donde se abrió una investigación preliminar al juez Rincón.

En agosto de 2019, el fiscal segundo delegado del Tribunal -quien quedó encargado del caso-, pidió la preclusión del caso señalando la “atipicidad del hecho denunciado”. Sin embargo, en ese momento el Tribunal no aceptó la preclusión porque consideró que, en efecto, el juez había sobrepasado los límites de la cordura y el respeto.

“Al asimilar el comportamiento de la abogada al de la ‘Chimoltrufia’ o al de la persona que vende chicha, el tribunal concluye que el juez se alejó del protocolo y decoro ... actuó de manera caprichosa y el vocablo ‘joder’ no lo utilizó de forma peyorativa sino en su uso castizo y boyacense”, respondió el Tribunal.

Sin embargo, el fiscal apeló la decisión e insistió en que la posición del juez fue justificada, esto porque fue la abogada la que incurrió en una “intervención reiterativa e inoportuna”. Además, señaló a Espinel de haber faltado al respeto primero a los testigos y de haber desconocido los parámetros para realizar su intervención; “la formulación de objeciones inoportunas, la falta de continencia volitiva y de acción frente a la orden del juez”, señaló el fiscal.

Con esto el caso llegó a la Corte Suprema, en dónde se fue en contra de la decisión del tribunal para investigar al juez, puesto que señalaron que los motivos eran para un caso disciplinario y no penal. La Corte insistió en que el deber de los jueces es “evitar maniobras dilatorias y los actos manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos mediante el rechazo de los mismos”.

La Corte insistió en que el deber de los jueces es “evitar maniobras dilatorias y los actos manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos mediante el rechazo de los mismos”..La Corte insistió en que el deber de los jueces es “evitar maniobras dilatorias y los actos manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos mediante el rechazo de los mismos”.

Resaltaron, en todo caso, que la forma en la que el togado llamó la atención de la abogada “no es la más adecuada, conveniente o prudente ... Recurrir a personajes novelados o de la vida cotidiana no es acto arbitrario e injusto que se adecúe al tipo penal”.

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