Los colombianos tienen una serie de beneficios por haber participado en los comicios del Congreso de la República. Entre esos se destaca la oportunidad de tomarse medio día de descanso laboral, una opción que estará válida para hacer efectiva hasta el próximo 13 de abril.
El beneficio del medio día libre quedó estipulado en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997. “Todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector”, se lee en la reglamentación.
Este derecho aplica para todos los empleados sin importar el tipo de contrato laboral: término fijo, indefinido, de confianza y manejo.
El ciudadano debe presentar el certificado de votación ante su jefe directo y la fecha deberá ser acordada en los siguientes 30 días después de votar, es decir, hasta el próximo 13 de abril.
La Registraduría Nacional del Estado Civil destacó que este beneficio también lo tienen aquellos que hayan sido jurados de votación. En el código electoral, en el artículo 105 del decreto 2241 de 1986 se establece que, “el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación. Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un día (1) compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación”.
Los jurados deben presentar a sus jefes directos el formulario E-18 que muestre que prestó el servicio durante las elecciones y tendrá 45 días para establecer la fecha del día de descanso remunerado. En ese sentido, aquellos que hayan sido jurados y hayan votado, tendrán la posibilidad de acceder a día y medio libre.
Cabe recordar que si el empleador se niega a brindar el compensatorio remunerado, los colombianos pueden presentar una queja formal ante el Ministerio de Trabajo.
Otros beneficios por parte de la Registraduría
La Registraduría General de la nación confirmó antes de las elecciones que las personas que ejerzan su derecho al voto no solo ayudarán a determinar quiénes conformarán el nuevo Congreso sino que también, podrán recibir algunos descuentos y beneficios.
- Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
- Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares. Asimismo, pueden acceder a un descuento del 10% del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la libreta militar.
- Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrá en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
- Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
- Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
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