Consejo de Estado ordena que las EPS deben atender cualquier efecto adverso de la vacuna covid-19

Esta decisión se da luego de que un ciudadano interpusiera una acción de tutela contra la Nueva EPS por supuestos problemas de salud tras la aplicación de la vacuna

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El demandante dice que la
El demandante dice que la vacuna le ha generado problemas de salud y la EPS no ha querido darle un diagnóstico. (Colombia). EFE/ Carlos Ortega

El Consejo de Estado publicó este 14 de marzo un comunicado donde ordena a la Nueva EPS diagnosticar a un paciente que, según él, ha venido presentado “afecciones severas en su salud, luego de aplicarse la vacuna” contra el covid-19, pues “hasta ahora se desconoce si esas dificultades están asociadas o no a la dosis de Jansen que le fue suministrada en julio del año pasado”.

Adicionalmente, el Consejo de Estado ordenó que la EPS deberá ocuparse de los exámenes, suministro de medicamentos y “cuánto procedimiento sea necesario efectuar para preservar el derecho a la salud del afiliado”.

La decisión del tribunal obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presentó el ciudadano, el cual alega dice ser víctima de la violación de sus derechos fundamentales por algunas omisiones en las que afirma que habrían incurrido el Gobierno y la Nueva EPS frente a “los problemas de salud que viene padeciendo y que, según él, pueden haber sido originados por una reacción alérgica a la vacuna”.

El demandante indicó que ha tenido complicaciones severas en el sistema respiratorio y ha experimentado fuertes dolores en distintas partes del cuerpo, pero sostuvo que la EPS se ha limitado a autorizar algunas incapacidades, sin suministrarle un diagnóstico médico claro.

Su acción se encaminó a que se le practicaran los estudios que fueran necesarios para establecer si la aplicación de la dosis fue la causante de sus afecciones y recibir el tratamiento al que hubiere lugar. Además, pretendía que las entidades encargadas en la materia se vieran obligadas a ofrecer explicaciones sobre las actividades de vigilancia y seguimiento que han desarrollado en el marco del plan nacional de vacunación contra el covid-19.

Por esta razón, el Consejo de Estado exhorta al Ministerio de Salud para que identificara a las personas que, como el demandante, han sufrido algún tipo de desmejora en su estado de salud luego de aplicarse la vacuna, para que así puedan someterse a los tratamientos respectivos.

Según el tribunal, la entidad no solo es responsable de garantizar todos los servicios relacionados con el goce del derecho a la salud, sino que debe intervenir ante cualquier evento adverso de las vacunas contra la covi-19, “mediante el sistema VigiFlow, y cuando se realice el cierre, le corresponde remitir los reportes a la Secretaría de Salud departamental o distrital o la entidad que haga sus veces y al INVIMA”.

Frente a la negativa que, según el demandante, ha tenido la EPS en transcribir las incapacidades que le ha tramitado la empresa de medicina prepagada, la sala señaló que debe poner estos hechos en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud para que ese organismo adelante las investigaciones del caso. Además, la sala señaló que el Gobierno dispuso la creación de un Consejo de Evaluación de las Reacciones Adversas a la Vacuna Contra la Covid-19, que opera en el interior del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud, dependencia ante la cual puede acudir el actor y hacer seguimiento a su caso.

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