Ley seca en todo el país y otras restricciones para las elecciones de este domingo 13 de marzo

Con estas acciones cautelares el Gobierno Nnacional busca garantizar el derecho al voto de todos los colombianos y que no se presenten inconvenientes durante la jornada electoral

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Colombia se prepara para la fiesta electoral del 13 de marzo (Photo by Raul ARBOLEDA / AFP)
Colombia se prepara para la fiesta electoral del 13 de marzo (Photo by Raul ARBOLEDA / AFP)

A dos días de las elecciones legislativas, se toman decisiones de gran importancia para la seguridad de los votantes, pues desde el Gobierno Nacional, mediante el decreto 318 del 5 de marzo de 2022, se establecen varias decisiones que competen a todos los colombianos para el buen ambiente de la jornada electoral.

Uno de los puntos a destacar, es la exigencia de garantías para todos los candidatos al Congreso de la República, de igual forma, se solicitan medidas cautelares para las Circunscripciones Transitorias Especiales para la Paz, debido a que estas se han visto amenazadas en las últimas semanas, dichas anomalías han sido denunciadas por distintos organismos humanitarios, que han pedido el blindaje de las mismas, pues se busca promover la participación de las víctimas en plenas condiciones para esta fiesta democrática.

Desde el Gobierno Nacional se decreta la ley seca en todo el territorio a partir de este sábado, puntualizando: “Los alcaldes adoptaran las medidas necesarias para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del sábado 12 de marzo de 2022 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del lunes 14 de marzo de 2022″.

Con el fin de garantizar la participación plural y total de todos los colombianos habilitados para participar en estas elecciones, aquel ciudadano con discapacidades físicas o edad avanzada, podrá ser acompañado al punto de votación por otra persona, el decreto establece: “De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Estatutaria 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin prejuicio del secreto del voto. Así mismo, bajo estos lineamientos, podrán ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta (80) años o quienes padezcan problemas avanzados de visión.”.

Si bien, la era digital permea todos los aspectos del país, hay importantes restricciones respecto al uso de dispositivos móviles en los puntos de votación a excepción de unos casos especiales, pues los periodistas debidamente acreditados podrán hacer uso de estos respecto a sus funciones, el decreto señala: “Durante la jomada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente acreditados por la Registraduría Nacional del Estado Civil”.

Teniendo en cuenta las medidas de seguridad de los más de 38 millones de colombianos habilitados para votar, el porte de armas en el país estará restringido, incluso con excepciones, asimismo, en caso de desórdenes públicos, desde las dirigencias locales se podrá imponer el toque de queda, destacando: “Los gobernadores o alcaldes, de acuerdo con sus facultades legales y acorde con lo recomendado en el Consejo Departamental o Municipal de Seguridad o en los correspondientes Comités de Orden Público y durante el periodo que se estime conveniente, podrán decretar el toque de queda con el objeto de prevén ir posibles alteraciones del orden público”.

Finalmente, respecto a los medios de comunicación, los cuales emiten distintos programas en épocas de campaña electoral, deberán poner a disposición dichos productos ante las autoridades, además de esto, los eventos de proselitismo político en lugares públicos quedan suspendidos, destacando: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 1341 de 2009, los proveedores de servicios de radiodifusión sonora mantendrán a disposición de las autoridades, durante la campaña electoral y por lo menos treinta (30) días después de la respectiva elección, la grabación completa de todos los programas periodísticos e informativos que se transmitan”.

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