Diego Cadena esperará fin del juicio en su casa: petición de Fiscalía para levantar prisión domiciliaria fue rechazada

Para la jueza 71 Penal Municipal, el fiscal no presentó evidencias suficientes y una “nota de prensa” no le sirve como prueba

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Diego Cadena (Colprensa - Camila
Diego Cadena (Colprensa - Camila Díaz)

La jueza 71 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá descartó la solicitud hecha por el fiscal Daniel Hernández de enviar a prisión al abogado Diego Cadena, mientras se toman decisiones sobre el caso en su contra por presunta manipulación de testigos.

El fiscal había pedido la medida de aseguramiento intramural tras el escándalo que estalló por las fotografías del señor Cadena en un lujoso hotel de Panamá, pese a que supuestamente contaba con una detención domiciliaria vigente desde 2020 y debía ser vigilado por guardias del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

Diego Cadena no habría permanecido en su casa de Cali (Valle del Cauca), donde debía estar, y logró que Migración Colombia lo dejara salir del país pese al proceso en su contra. Entonces, según Hernández, el exabogado de Álvaro Uribe habría defraudado la buena fe de la justicia colombiana, además de violar el acta que firmó ante el juez que le impuso la detención domiciliaria.

No obstante, la jueza no opina igual que el fiscal Hernández. En primer lugar, ella sostuvo que el ente acusador debió solicitar orden de captura en diciembre de 2021, o al menos verificar que Cadena permaneciera en su casa cuando se dio la revocatoria de su libertad, por posible obstrucción a la justicia. No lo hizo.

Si la Fiscalía concluía que esta persona debía estar con detención domiciliaria, ¿qué verificación hizo? Ninguna. El fiscal dice que durante las audiencias los solicitó, pero no hay ninguna evidencia que soporte esa afirmación.

Además, según la jueza, Cadena estuvo atento a las órdenes de la justicia y permaneció varios meses en su residencia. En enero fue a preguntar qué iba a pasar con él, porque nadie lo buscó cuando se dio la revocatoria de libertad, y le respondieron que no tenía órdenes de captura —aunque sí tenía una medida de aseguramiento—. En su condición de ciudadano libre, viajó a Panamá.

Entonces, el tribunal calificó de inerte, inane e inactiva la acción de la Fiscalía y la Procuraduría, que sabían cuál era el paso siguiente tras una medida de aseguramiento, pero solo habrían solicitado la orden de captura después del gran revuelo causado por las fotos publicadas en televisión nacional.

A pesar de que medios como la emisora W Radio corroboraron que el viaje se registró en febrero de 2022, la jueza dijo que no tiene manera de verificar cuándo y en qué condiciones se dio el viaje de Cadena. Además, la jueza aseguró que, “no solo con notas de prensa se puede pedir cárcel”.

Al parecer, lo que quería era concurrir a ese show mediático, a eso que se estableció por parte de los medios de comunicación, y respeto profundamente la función que tienen los medios de comunicación, que es la libertad de prensa, que ejercen una labor fundamental para poner a toda la ciudadanía en contexto con las situaciones que están ocurriendo. Pero usted, señor Fiscal, tiene unas funciones muy importantes y tenía muchas formas de concurrir ¿por qué no le solicitó al Inpec si se estaba cumpliendo o no con la medida?

El fiscal Hernández apeló la decisión del juzgado 71. Él considera que la Fiscalía sí hizo las gestiones correspondientes para que se cumpliera la medida de aseguramiento impuesta desde el 21 de diciembre del año pasado, aunque en el juicio no pudo comprobarlo. Además, según él, la ilegalidad de una captura no necesariamente anula la medida de aseguramiento que ya pesaba sobre Cadena.

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