La Corte Suprema de Justicia tomó una decisión que amplía el rango de protección a víctimas de violencia intrafamiliar. Se trata de un fallo en el que se ordena que quienes han sufrido violencia doméstica y no hayan cumplido los dos años de convivencia con su expareja, también tienen derecho a exigir una indemnización.
“Siempre que se acredite la ocurrencia de actos constitutivos de violencia intrafamiliar o de género durante el proceso de existencia de unión marital de hecho, deberá permitírsele a la víctima iniciar un trámite incidental de reparación con el propósito de que el juez de familia determine, en el mismo escenario procesal, los alcances de los daños padecidos por la persona maltratada, asignando una compensación justa, de acuerdo con las reglas y principios generales en materia de reparación integral”, indicó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Se indicó que las víctimas pueden acceder a la indemnización si han sido menoscabadas, ya sea física o psicológicamente. Estos daños pueden atribuirse fáctica y jurídicamente a su conducta.
El tribunal aseguró que la decisión se toma porque ven la necesidad de habilitar una vía procesal adicional a las existentes que facilite el acceso a la reparación de las víctimas de violencia intrafamiliar al interior de las uniones maritales de hecho. Aseguró que no se trata de crear un nuevo rubro indemnizatorio, sino de ofrecer caminos para establecer responsabilidades.
Señaló que es necesario maximizar los escenarios donde las víctimas puedan acceder a la reparación integral a la que tienen derecho. Así mismo, que se deben reducir las posibilidades de que el atacante no se haga cargo de sus acciones.
Al momento de acreditar a la víctima, la Corte Suprema de Justicia indicó que si bien el objeto principal del proceso consistiría en esclarecer la existencia de la unión marital de hecho, los jueces de familia no pueden pasar por alto las evidencias de actos de maltrato al interior de esa relación de pareja. También se subrayó que no puede haber inmunidad en estas denuncias y que los jueces no pueden enviar a víctimas a otras entidades estatales, como la Fiscalía, para así evitar la revictimización.
“Exigir esa duplicidad de esfuerzos a la mujer maltratada parece revictimizante y constituye una barrera al acceso a una justicia pronta y efectiva, en contravía de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia”, explicó Luis Alonso Rico, magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Para finalizar, se indicó que como este incidente de reparación integral no se encuentra expresamente regulado en él, se deben seguir “las pautas que disciplinan asuntos análogos”. Se deben garantizar los principios del derecho procesal, la contradicción y la defensa.
La parte interesada en ser reparada debe presentar una solicitud incidental dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria del fallo respectivo, dentro del proceso de existencia de unión marital de hecho. En todo caso, el derecho de reparación de la víctima no se extinguirá en caso de que no presente el reclamo en ese término, pues podrá acudir a las otras vías procesales que tiene para obtener la reparación.
En la solicitud de reparación la víctima deberá especificar sus pretensiones y, de ser necesario, los alcances de los actos de maltrato y violencia.
“El juez podrá fallar ultrapetita y extrapetita para reparar efectivamente a las víctimas, tanto al interior del divorcio en el que se invoque la causal tercera (tratos crueles) como en el que se tramite la existencia de la unión marital de hecho, así en este último no deba esgrimirse ningún motivo para la disolución”, dijo el tribunal.
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