JEP se mantiene en no expulsar a Carlos Antonio Lozada por el caso Álvaro Gómez Hurtado

La familia del líder conservador asesinado había solicitado al tribunal transicional abrir un incidente de incumplimiento contra el senador del Partido Comunes

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Carlos Lozada es la cabeza de lista del senado del Partido Comunes y espera que el movimiento logre doblar la votación de hace cuatro años de cara a las elecciones legislativas del 13 de marzo.
Carlos Lozada es la cabeza de lista del senado del Partido Comunes y espera que el movimiento logre doblar la votación de hace cuatro años de cara a las elecciones legislativas del 13 de marzo.

Aunque la familia de Álvaro Gómez Hurtado pidió a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) abrir un incidente de incumplimiento contra Carlos Antonio Lozada, senador del Partido Comunes, por las supuestas inconsistencias en su testimonio acerca del magnicidio del exlíder conservador, el tribunal rechazó de manera definitiva la solicitud.

La JEP ya había rechazado el recurso de la familia de Gómez Hurtado —de ser aceptado hubiera podido conllevar a la expulsión del exintegrante de las Farc de esta jurisdicción— argumentando, como en esta ocasión, que no es el momento procesal para dicha discusión.

“El trámite de aportes tempranos a la verdad no es, como se ha indicado en diversas oportunidades, el momento procesal para esa discusión. Este trámite busca determinar si la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia para conocer de estos casos y, si así lo decide, el trámite a seguir”, dijo la JEP

El 22 de diciembre la jurisdicción negó la primera la solicitud de apertura de incidente de incumplimiento contra Lozada, asegurando que, “no se ha dado inicio al proceso de contrastación de los relatos y de los aportes de los comparecientes. Ya en un auto anterior se les informó a las víctimas acreditadas que las observaciones a las declaraciones de los comparecientes se deben hacer en el marco del proceso, una vez se ha escuchado al compareciente en versión voluntaria”.

En el texto publicado por la JEP en ese entonces se lee que, “luego de realizado el proceso de contrastación, la sala examinará si los comparecientes concurren con el relato que la sala presenta en el auto de determinación de hechos y conductas y, por tanto, si reconocen su responsabilidad”.

Así, pues, el tribunal transitorio resolvió “NEGAR la solicitud de apertura de incidente de incumplimiento en contra del señor Julián Gallo Cubillos y en consecuencia ABSTENERSE de iniciarlo, por las razones anotadas en esta providencia”.

La apelación de la familia de Álvaro Gómez Hurtado

Pese a la negativa de la primera negativa de la JEP, la familia de Gómez Hurtado, el 27 de diciembre presentó ante la Sección de Apelación de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de la Jurisdicción Especial de Paz el recurso de apelación.

“Para nadie es un secreto que el relato del compareciente respecto al homicidio del señor Álvaro Gómez Hurtado y José del Cristo Huertas —el escolta del líder conservador—hasta morir es oscuro, impreciso y poco detallado, carente por completo de pruebas”, precisó Enrique Gómez, sobrino del exlíder asesinado. Y agregó: “La Sala se apartó por completo del régimen incidental para imponer caprichosamente y a su arbitrio, que el compareciente venía cumpliendo con el régimen de condicionalidad y que no era el momento procesal para determinar o no que el compareciente estaba faltando a la verdad”.

En su momento, la familia también sustentó que es un compromiso con las víctimas morar por la verdad y que para los firmantes del acuerdo esta es una obligación para mantener las garantías, por lo que consideran que deben seguir insistiendo en que se dé el máximo detalle el magnicidio.

Aquí olvida la SRVR los criterios enseñados por la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018, especialmente, el de contribuir a la verdad como una garantía esencial para mantener los beneficios que gozan los comparecientes y que se derivan de los acuerdos de paz y el A.L 01 de 2017 (…) Razones válidas que permiten establecer, que la SRVR debió proceder a aperturar el incidente de incumplimiento”, señaló la apelación.

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