Este 7 de marzo trascendió que la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no recibirá a Jorge Luis Alfonso López, conocido como el Gatico, hijo de la empresaria del chance Enilce la Gata López, quien fue condenada por homicidio y alianzas con los paramilitares.
El argumento para negar la entrada del hijo de La Gata que da la jurisdicción se basa en que el también exalcalde de Magangué no entregó ni aportó suficiente verdad sobre el conflicto armado, una condición indispensable para poder ser juzgado por el tribunal transitorio de paz.
La decisión ratifica la ya tomada en febrero de 2021, cuando la Sala aseguró que Alfonso López nunca se mostró comprometido con las víctimas y jamás habló de hechos que no sean conocidos por la justicia ordinaria.
La solicitud de Alfonso López fue como tercero civil con relación a hechos ocurridos cuando era alcalde de Magangué en 2004 y 2007. Se trata de los crímenes de del periodista Rafael Enrique Prins Velásquez, Édgar Carrasquilla y el empresario Yamil Kasser Alí; también por el lavado de activos de paramilitares y narcotraficantes de la región; enriquecimiento ilícito; concierto para delinquir, y finalmente una acción de extinción de dominio.
La JEP asegura que se encontró probado que para el cumplimiento de este objetivo se sirvió de miembros de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), a quienes estaba en capacidad de impartir órdenes en su calidad de jefe e integrante de dicha organización”
Según El Espectador, el documento de la Sala de Apelación dice que el umbral que tiene la JEP para admitir a alguien como tercero en el conflicto “no fue superado, en la medida en que no se brindó información mínima” sobre la relación que tuvo con paramilitares cuando fue alcalde. Asimismo, asegura que el Gatico no “muestran un compromiso con el deber de aportar verdad plena y, por ende, no son aptos para la aceptación de su sometimiento”.
La sala considera que los aportes son sesgados “o parcializados en la medida en que la contribución a la verdad”, por esta razón el tribunal transitorio de paz dijo que lo único que hizo Alfonzo López fue señalar a “terceras personas, negando de manera expresa su participación -y la de su familia-en conductas delictivas”.
Los intentos del hijo de la Gata para ser aceptado en la JEP se remontan a 2018, cuando escribió una misiva al tribunal diciendo: “Manifiesto que tengo información valiosa, y cuando la Honorable Sala lo disponga se las pondré en consideración para los fines pertinentes; es de tanta trascendencia la información que voy a proporcionar, que desde ya solicitó protección para mi familia y para el suscrito”.
La Gata tampoco fue aceptada por la JEP’
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP rechazó la solicitud de sometimiento de Enilce del Rosario López Romero, alias la Gata, conocida como una empresaria del chance en el norte del país, quien tiene una condena por homicidio agravado y se encuentra procesada por otros delitos como lavado de activos agravado y enriquecimiento ilícito de particulares.
Para el alto tribunal, la solicitud de López Romero no cumple los requisitos exigidos para quienes piden acogerse a la JEP de manera voluntaria. La Sala encontró, por ejemplo, que existe una sentencia condenatoria emitida por la justicia ordinaria que la acredita como integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en Bolívar. “Ostentó una clara posición de dominio y poder dentro de la estructura paramilitar”, advierte el auto.
La Jurisdicción Especial para la Paz recordó que no tiene competencia sobre los grupos armados ilegales distintos a las Farc-EP, como los grupos paramilitares. Y, por la vía de tercero civil como se postuló López Romero a la JEP, ella no cumple las condiciones exigidas, por haber sido parte de las AUC, como estableció la justicia ordinaria.
Entre otros factores que evaluó la Sala, también está que tras presentar su propuesta de verdad, reparación y no repetición, la magistratura concluyó que López Romero tampoco cumple los estándares exigidos por la JEP para garantizar los derechos de las víctimas. En ese sentido, si no hay voluntad de aportar verdad, la Jurisdicción puede decidir no activar su prevalencia jurisdiccional, de esta forma la justicia ordinaria continúa con el caso.
“No se visualiza un proyecto que tenga por objetivo superar el umbral de verdad que a la fecha ha sido dilucidado en la jurisdicción penal ordinaria. De su lectura no es posible colegir qué parte de la realidad del conflicto armado no internacional contribuirá a esclarecer, ni se puede establecer qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del Sistema Integral”, señaló la JEP.
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