Corte Constitucional tumbó el régimen de liquidación de honorarios de concejales

El alto tribunal declaró inconstitucional la Ley 2075 de 2021 pues durante su trámite se incumplió el deber de considerar el impacto fiscal de la iniciativa

Guardar
Foto de archivo. Fachada del Palacio de Justicia, en donde funciona la Corte Constitucional de Colombia, en Bogotá, Colombia, 10 de julio, 2020. REUTERS/Julia González
Foto de archivo. Fachada del Palacio de Justicia, en donde funciona la Corte Constitucional de Colombia, en Bogotá, Colombia, 10 de julio, 2020. REUTERS/Julia González

La Ley 2075 de 2021, que establecía las reglas para liquidar los honorarios de los concejales de municipios con población menor a 30.000 habitantes, se cayó en las últimas horas luego de que la Corte Constitucional la declarara inexequible.

Es así que la decisión del alto tribunal determinó como inconstitucional el aumento de los honorarios de los concejales y del pago de su seguridad social, argumentando que se incumplió el deber de considerar el impacto fiscal de la iniciativa.

La sentencia dio respuesta a una demanda presentada por Efraín Gómez Cardona, que alegó que la norma fue tramitada en el Congreso con vicios de forma y sin contar con el análisis de impacto fiscal que exige la ley para este tipo de iniciativas.

En su ponencia, el magistrado Alejandro Linares argumentó que según “el artículo séptimo de la ley 819 de 2003, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”.

Y es que, según un comunicado de la Corte Constitucional, la Sala constató que el Congreso, durante el trámite de la Ley 2075 de 2021, “incumplió su deber de evaluar, tan siquiera someramente, el impacto fiscal de las medidas que ciertamente ordenaban gastos, al aumentar los honorarios de los concejales y reconocer a su favor el pago de sus aportes a seguridad social con cargo a los presupuestos municipales”.

Además, evidenció que la iniciativa se aprobó en un ambiente de incertidumbre, no solo respecto a los costos de las medidas, sino también frente a su financiación.

Respecto a las irregularidades en el trámite de la ley, el alto tribunal examinó en primer término los vicios de procedimiento que le fueron allegados, y aseguró que, “solo de superarse el juicio de constitucionalidad frente a tales cargos, se abordarían los cargos por vicios de fondo”.

Al declararse inconstitucional esta norma queda vigente la Ley 1368 de 2009 sobre la liquidación de los honorarios.

La ley 2075

La norma modificó la tabla con la que se liquidan los honorarios de los concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, para que en ningún caso reciban menos de un salario mínimo mensual.

Vale precisar que en Colombia los municipios se clasifican según su población, de mayor a menor, en siete categorías que los ubican en una especial y de primera a sexta categoría.

Para cada categoría los honorarios varían, de este modo por sesión en la categoría especial reciben $516.604, en primera $437.723, en segunda $316.394, en tercera $253.797, en cuarta $212.312, en quinta $212.312 y en sexta $212.312 pesos.

Y precisaba que, “los honorarios se incrementarán cada año en porcentaje equivalente a la variación del IPC correspondiente al año inmediatamente anterior”.

Entre otras medidas, la ley había establecido que en los municipios de categoría especial, primera y segunda se pagarán anualmente 150 sesiones ordinarias y máximo 40 extraordinarias; que en los de tercera a sexta categoría se pagarán anualmente 70 sesiones ordinarias y máximo 20 sesiones extraordinarias.

También contemplaba que los concejales tuvieran derecho a la cotización a pensión, salud, ARL y caja de compensación familiar, con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial.

SEGUIR LEYENDO:

Guardar