El Juzgado Segundo de Pequeñas Causas de Bogotá dio respuesta a una tutela y ordenó a la Alcaldía Mayor, al IDRD y al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal permitir la entrada de personas con animales de compañía al parque El Country de Bogotá.
La decisión del juzgado se dio para salvaguardar los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal y familiar, y a la libre locomoción de Luis Domingo Gómez Maldonado, un vecino del barrio La Carolina, donde queda ubicado el parque.
La tutela fue admitida por el juzgado el 17 de febrero y en esta Gómez señaló que a pesar de que el parque es de uso público, actualmente el IDRD no permite que las personas ingresen con sus mascotas.
El IDRD en una respuesta a un derecho de petición que Gómez interpuso en junio de 2020, dijo que desde 2015 no está permitido el ingreso de estos animales por solicitud de la misma comunidad de vecinos del barrio La Carolina y otros residentes de zonas aledañas al lugar, “debido a los múltiples inconvenientes en las áreas de los infantiles y zonas verdes con heces de caninos” según información de El Espectador.
Ante esto, el juzgado señaló que al no estar consagrada la prohibición en ningún acto administrativo de la Alcaldía Mayor ni del IDRD, “ los ciudadanos no pueden controvertir dicha decisión ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en tanto que dicha ‘restricción de uso’ carece de fecha, firmas, anexos técnicos o motivación, según el IDRD, la decisión surge de un “pacto con la comunidad”, y el accionante considera que dicho documento no es claro y si tiene alguna validez jurídica no se sabe quiénes conforman dicha ‘comunidad’”.
El IDRD le contestó al juzgado insistiendo en que, “el parque tiene una restricción temporal de ingreso de caninos, debido a las solicitudes recibidas por parte de la comunidad que solicitó la restricción de entrada de mascotas al parque, argumentando, que debido a que dicho espacio debe ser para las personas de la tercera edad, niños menores pueden estar en riesgo de caída o mordedura a causa de un animal de compañía”.
El juzgado también tuvo en cuenta a los vecinos del sector que señalaron que no aprueban la prohibición de ingreso de los animales al parque y que el distrito no podía restringir el paso de las mascotas.
“No pueden desconocer que, al no existir un pronunciamiento por un acto administrativo, una disposición legal o un mandato constitucional, no se puede impedir la libertad de locomoción con animales sintientes o derechos fundamentales como los aquí alegados por el accionante”, precisa uno de los apartes del fallo.
Finalmente, el juzgado, después de ponderar los argumentos del distrito frente a la situación del parque, determinó que las entidades incurren en “un desconocimiento de la norma y de los fallos emitidos por la honorable Corte Constitucional en relación con la protección de los animales domésticos y el libre desarrollo de conformación de la familia, y en igual sentido el contenido del POT Bogotá Reverdecer 555 del 29 de diciembre de 2021″.
Por lo anterior, dio un plazo de 48 horas a la Alcaldía, al IDRD y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal para que “autoricen el ingreso del accionante”, su núcleo familiar y de todas las personas con animales de compañía al Parque El Country.
Vale recordar que el parque fue entregado al distrito el 10 de diciembre de 2007 a través de un proceso de expropiación e hizo parte del Sistema de Espacio Público Construido de Bogotá, que es administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD).
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