La Corte Constitucional determinó que la Alcaldía de Buenaventura violó los derechos de la comunidad indígena Wounaan de Santa Rosa de Guayacán, tras conocerse que en mayo del 2020, el cuerpo de la indígena no fue entregado a su comunidad alegando que supuestamente había perdido la vida por culpa del COVID-19, algo que se demostró que no fue así y por esta razón la mujer no pudo tener sus ritos funerarios.
El cuerpo pertenecía a la médica tradicional indígena, Iluberta Quito Negria quien falleció el 4 de mayo del 2020 y presentaba síntomas asociados al COVID-19. Días después de su muerte y tras realizar algunas pruebas, se determinó que la mujer no había fallecido a causa del COVID-19. Una vez se conoció el resultado negativo, miembros de la comunidad indígena solicitaron a la Secretaría de Salid la devolución del cuerpo para realizarle el rito de despedida, sin embargo, esta petición fue rechazada.
De acuerdo con la Corte Constitucional, “la Alcaldía de Buenaventura violó derechos de comunidad indígena al negarse a entregar cadáver de uno de sus miembros, pese a que se comprobó que su muerte no fue a causa del COVID-19″.
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Y agregó que, “la comunidad indígena Wounaan de Santa Rosa de Guayacán, Río Calima, presentó tutela contra la Alcaldía de Buenaventura, Valle del Cauca, ante la negativa de la Secretaría de Salud del municipio de entregar el cuerpo de su médica tradicional indígena, luego de que se demostrara que no murió como consecuencia del COVID-19″.
La respuesta que le dio la Secretaría de Salud a los miembros indígenas ellos se negaron a entregar el cuerpo debido a la pandemia y argumentaron que el Ministerio de Salud estableció unos parámetros y medidas en caso de que alguna persona perteneciente a una comunidad indígena falleciera.
La Corte Constitucional afirmó que, “la Secretaría de Salud de Buenaventura negó la petición argumentando que, a causa de la pandemia ocasionada por el COVID-19, el Ministerio de Salud estableció que los cuerpos fallecidos de personas pertenecientes a las comunidades indígenas no podían ser trasladados”.
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Es por esta razón que la Corte Constitucional se pronunció al respecto y a través de la sentencia T-318-21, señaló que el actuar de la Secretaría de Salud de Buenaventura fue inconstitucional, ya que se comprobó que Iluberta Quito Negria no falleció por COVID-19.
“El Alto Tribunal señaló que no solo la disposición enunciada por la Secretaría de Salud es inconstitucional, sino que era aplicable únicamente para los cadáveres con causa de muerte confirmada por COVID-19 (...) teniendo en cuanta que la religiosidad en la comunidad Wounaan hace parte de su identidad, la incapacidad de enterrar el cuerpo de la señora en su territorio deviene en un sufrimiento para toda la comunidad. Al contrario, el poder hacerlo contribuye a la existencia de una armonía comunitaria”, afirmó el la Corte Constitucional.
De acuerdo con la in formación entregada por el Alto Tribunal, la orden de la sentencia determinó que, “el fallo le dio cinco días a la Alcaldía Distrital de Buenaventura para que realice el traslado del cadáver de conformidad con lo dispuesto por la comunidad indígena afectada. También se le ordenó a la Defensoría del Pueblo (Regional Pacífico) que vigile el cumplimiento de la sentencia y compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación que para que investigue la presunta conducta irregular de la entidad frente a su omisión en la entrega del cadáver”.
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