Quieren tumbar el servicio militar obligatorio, fue demandado ante la Corte Constitucional

El candidato a la Cámara Gabriel Cifuentes y el senador Antonio Sanguino presentaron el recurso ante el alto tribunal al considerarlo inconstitucional

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Demandan el servicio militar obligatorio
Demandan el servicio militar obligatorio en Colombia - Foto: Colprensa.

La idea de prestar el servicio militar obligatorio en Colombia, no a todos los jóvenes les agrada, pues algunos consideran que esta decisión debe ser voluntaria. En este sentido, el candidato a la Cámara de Representantes Gabriel Cifuentes y el senador Antonio sanguino, presentaron una demanda ante la Corte Constitucional respecto a la obligatoriedad del servicio militar en todo el país pues según estos, lo consideran inconstitucional.

El principal argumento de los demandantes es que este concepto va en contra de la igualdad y equidad entre los colombianos, según Sanguino son los estratos 0, 1 2 y 3, los que se ven sujetos directamente al condicionante de prestar servicio obligatorio, teniendo en cuenta que por dificultad de acceso oportunidades esta se convierte en la variante de vida de muchos jóvenes, además que, en algunas actividades laborales en Colombia exigen la libreta militar.

Cifuentes también apoyo el concepto de Sanguino, destacando que “los pobres regalan su cuerpo para la guerra” y qué son las madres de los sectores más vulnerables las que tienen sus hijos para exponerlos como carne de cañón dentro del conflicto armado, además, que es necesario que en el marco de la construcción de paz la premisa de obligatoriedad dentro del servicio militar se exima y esta opción sea voluntaria. El candidato por el Partido Verde resaltó: “Nosotros consideramos que el servicio militar obligatorio es una figura desigual, anacrónica y que únicamente obliga a los jóvenes más pobres del país a regalarle su cuerpo para la guerra, obliga a las madres más pobres de Colombia a parir carne de cañón, consideramos que un país que está construyendo paz, esta figura no debería existir y que el servicio militar debería ser voluntario.”.

A su vez, el senador Sanguino, hizo énfasis en el Acuerdo de Paz, recalcando que este modelo no permite que se disminuya el conflicto en el país, respecto a esto el cabildante sostuvo: “La obligatoriedad del servicio militar desconoce el marco constitucional y legal que surgió con la firma e implementación del Acuerdo de Paz. El que exista el Servicio Militar Obligatorio es incentivar el conflicto, la violencia y la guerra.”.

Es importante resaltar que tras la firma del Acuerdo de Paz fueron muchas las modificaciones respecto al servicio militar, pues en su momento el período para la prestación del servicio era de 24 meses y terminó siendo reducido a 18 meses, además de esto, la bonificación o salario mensual que se le daba a los soldados por sus viáticos y demás gastos, fue duplicado.

Dentro de Latinoamérica son varios los países los que cuentan con el servicio militar voluntario, incluso algunos pasando por dictaduras, destacando el caso de Chile y Argentina, además de esto Ecuador, Bolivia y la polémica Venezuela, cuentan con la opción voluntaria para alistarse dentro de las filas del ejército de cada uno de estos países.

En las últimas semanas se conoció una polémica respecto al reclutamiento presuntamente forzado de varios jóvenes en el Valle del Cauca, por parte del Ejército Nacional, esta situación se convierte en un hecho atípico en el marco de la constitucionalidad, teniendo en cuenta que las denominadas “batidas” están prohibidas en el parágrafo 2 del artículo 4° de la ley 1861 de 2017, este indica que la fuerza pública no tiene permitido realizar detenciones u operativos a ciudadanos que no se hubiesen presentado para definir su situación militar, pues para esto, existen procesos con una dinámica acordé a la situación.

Respecto a la obligatoriedad del servicio militar, existen excepciones para presentarse a este, según la ley 48 de 1993, dentro de las exenciones y aplazamientos, destaca el argumento de la religiosidad, el ser hijo único, aquel ciudadano huérfano de padre o madre qué sostenga un hogar, el hijo de padres mayores de 60 años o discapacitados e igualmente, el hermano o hijo de quien haya fallecido o adquirido alguna discapacidad en combate, entre otras excepciones que se pueden presentarse a la hora de la definición se la situación militar.

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