Estos son los cambios que hizo la Registraduría para garantizar la accesibilidad en las elecciones de 2022

Se están realizando campañas de sensibilización y capacitación a todos los jurados de votación y demás actores del proceso electoral en el territorio nacional para facilitar el derecho al voto a toda la población, en cumplimiento del artículo 16 de la Ley 163 de 1994

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Imagen de archivo. Colombia se
Imagen de archivo. Colombia se prepara para sus elecciones del Congreso de la República 2022, el próximo 13 de marzo. Foto: Registraduría Nacional

La Registraduría Nacional del Estado Civil adoptó una serie de medidas que permitirán que los colombianos con discapacidad puedan ejercer su derecho democrático sin ningún tipo de dificultad durante las elecciones de Congreso de la Repúblicam que se realizarán el próximo 13 de marzo, y de Presidencia y Vicepresidencia de la República el 29 de mayo del 2022.

Una de las disposiciones se refiere a las tarjetas electorales en braille en las mesas de votación donde se identificó población con discapacidad visual, para que así puedan participar en los comicios. “En el caso de faltar tarjetas de este sistema en algún puesto de votación donde llegue un ciudadano con este tipo de discapacidad, el delegado departamental reportará al registrador de la zona para que haga llegar la tarjeta electoral”, escribió la registraduría en un comunicado.

Otra de las novedades que se incluyen en estas elecciones es que los cubículos de votación cuentan con los ajustes necesarios para el votante y las personas en condición de discapacidad para facilitar el sufragio y el voto secreto.

Así lucen los cubículos de votación más accesibles:

Los nuevos cubículos que estarán
Los nuevos cubículos que estarán durante las elecciones de 2022 en Colombia

De igual manera, se están realizando campañas de sensibilización y capacitación a todos los jurados de votación y demás actores del proceso electoral en el territorio nacional para facilitar el derecho al voto a toda la población, en cumplimiento del artículo 16 de la Ley 163 de 1994.

¿Qué beneficios trae votar?

A pesar de que las elecciones son una cita democrática de suma importancia, parece que es un evento que poco le importa a la gente, pues de acuerdo con la Registraduría, el promedio de participación electoral en el país es del 45 %.

Debido a esto, el Estado ha promovido una serie de incentivos para quienes decidan salir a cumplir la cita con la democracia:

Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.

Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrá en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.

Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10 % en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.

Rebaja del 10 % en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro años siguientes a la votación, por una sola vez.

Descuento del 10 % del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.

Además, según el artículo 3º de la Ley 403 de 1997, el ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo treinta (30) días después a la fecha de la elección.

Cabe recordar que, por ser estos beneficios otorgados por la ley, el empleador no podrá negarse a reconocer la media jornada compensatoria de descanso remunerado y se deberá acordar cuándo tomará el respectivo descanso.

En dado caso que el empleador no quiera entregar este tiempo de descanso, el trabajador podrá buscar que se cumpla con este derecho otorgado por ley. Si se trata de un empleado de una entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la ley. En el caso de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo o la Oficina del Trabajo, explicando la situación.

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