La Corte Constitucional anunció que la tutela presentada por la familia de Martha Sepúlveda, cuando se le presentaron numerosos obstáculos para realizar el procedimiento de eutanasia, será estudiada.
Cabe recordar que la familia de la ya fallecida interpuso el recurso debido a que tres meses después de que la IPS autorizara el procedimiento, se le negó la eutanasia luego de que en medios de comunicación nacionales saliera un reportaje sobre su caso.
Pese a que finalmente en enero de este año Martha Sepúlveda murió luego de que se le practicara la eutanasia, el alto tribunal eligió la tutela para su revisión. Esto, luego de que la magistrada Diana Fajardo, ponente del fallo que amplió el derecho a morir dignamente a los pacientes no terminales, presentara un recurso de inasistencia.
El recurso presentado ante los magistrados Alejandro Linares y José Fernando Reyes tiene como fin que la Corte Constitucional se pronuncie acerca de la eutanasia para pacientes no terminales, como era el caso de Martha Sepúlveda.
La magistrada Diana Fajardo buscó la revisión de esta tutela debido a que la IPS Incodol y el Ministerio de Salud, insistieron, en octubre del año pasado, en la exigencia de una enfermedad terminal para practicar el procedimiento, que como se mencionó anteriormente, ya estaba aprobado.
Es de resaltar que en julio de 2021 la Corte Constitucional había tumbado ese requisito - la enfermedad terminal - para poder practicar la eutanasia.
Así las cosas, el objetivo es que la Corte Constitucional vuelva a revisar las barreras que estaría poniendo el sistema de salud para realizar este procedimiento a las personas que no tienen una enfermedad terminal, vulnerando el derecho a una muerte digna.
Diana Fajardo aclaró que sí bien son el Congreso y el Ministerio de Salud los que establecen los elementos por medio de los que se garantiza el derecho a la muerte digna, la Corte Constitucional ya estableció que “las IPS y los profesionales de la salud no pueden exigir el requisito de enfermedad en fase terminal” para realizar la eutanasia.
La magistrada resaltó que, “tres de las resoluciones del Ministerio de Salud sobre la materia (825 de 2018,14 229 de 202015 y, especialmente, la 971 de 202116) mantienen vigente el requisito de enfermedad terminal”. Y añadió que aunque podrían ser demandadas, que el alto tribunal revise la tutela de la familia de Martha Sepúlveda “daría la oportunidad de analizar cuál ha sido la labor que han adelantado las autoridades públicas para remover barreras de acceso a ese derecho fundamental”.
La muerte de Martha Sepúlveda
El pasado 8 de enero de 2022 Martha Sepulveda murió en Medellín como lo deseó, por medio de la eutanasia. Su IPS, Instituto Colombiano del Dolor, cumplió con la orden de aplicarle el procedimiento a la mujer que sin ser paciente terminal, afrontaba una dura enfermedad.
El caso de Sepúlveda tomó relevancia nacional luego de que fuera la primera paciente con una enfermedad no terminal en ser aceptada para el procedimiento, luego de que la Corte ampliara la reglamentación del acceso a la muerte digna en Colombia. Pero también por los numerosos obstáculos que se le presentaron durante esa carrera por morir dignamente.
Aunque el procedimiento estaba agendado el para 27 de octubre, Martha Sepúlveda terminó falleciendo tres meses después, en compañía de su hijo y una sobrina.
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