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La Corte Constitucional ordenó a la Registraduría General del Estado Civil disponer la categoría “no binario” en los documentos de identificación para quienes no se reconocen ni como hombre ni como mujer, dándole un plazo seis meses.
El alto tribunal además instó al Congreso de la República a regular los derechos cuyos criterios de asignación son el sexo o el género, de tal manera que quienes integren la población no binaria accedan a ellos de forma independiente.
La orden fue dada tras el estudio de un caso de una persona de 40 años de edad que se identifica como no binaria, luego de que radicara una tutela argumentando que se le violaron los derechos a la dignidad humana, a la personalidad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de conciencia al no permitírsele cambiar el nombre en su registro civil y cédula de ciudadanía por segunda ocasión. En la tutela, además, la misma persona sustentó que en sus documentos tampoco se le cambió el componente “sexo” a una categoría distinta a masculino o femenino.
Lo que expuso el tutelante es que si bien fue clasificada como hombre al nacer, hoy se reconoce como “travesti” con características femeninas, aunque no por ello se autorreconoce como mujer.
Pues bien, la magistrada Gloria Ortiz consideró que la Registraduría, al no realizársele el cambio de nombre y de sexo en los documentos de identificación, argumentando que no se habían cumplido los 10 años desde la primera solicitud y “que esta excede el alcance previsto para esa modificación (“M” o “F”), porque correspondía aplicar en forma preferente los postulados constitucionales e inaplicar las disposiciones legales en la materia”, se le desconocieron los derechos reivindicados. De ahí la decisión, en un documento de 93 páginas, de agregar al sistema de identificación ciudadana la categoría “no binario”.
En la decisión también se establece que si dicho sistema no entra en vigencia dentro de los próximos seis meses, quienes se identifiquen como no binarios podrán solicitar la asignación de esta categoría en sus documentos.
“Si la regulación mencionada y su puesta en marcha aún no se hubiere materializado, en cualquier caso, las personas con identidades de género no binarias que cumplan con los demás requisitos para la corrección del componente sexo podrán cambiar ante las autoridades competentes la asignación del género no binario en sus documentos de identidad”.
En el documento se argumenta que, “en el ordenamiento jurídico actual tan solo es posible precisar el género en términos binarios, con la elección entre los marcadores, femenino y masculino. En esa medida, es claro que no contempla las realidades no binarias, y no las reconoce”. Por tal razón, el cambio de marcadores en los documentos no solo aplicará para la persona en concreto que interpuso la tutela, sino que trascenderá las bases de datos en entidades como la Registraduría.
“La aplicación de la excepción de inconstitucionalidad en este asunto genera un nuevo marcador de género que no puede restringirse al caso concreto, sino que al afectar las bases de datos que sustentan el sistema de identificación actual, lo trasciende. En últimas, esta decisión, a través de la excepción de inconstitucionalidad, crea una nueva clasificación del sexo en dicho sistema”, explicó la Corte Constitucional.
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