Corte Constitucional modifica la ‘ley antichancleta’ y confirma que el maltrato a menores es causal de pérdida de custodia

La demanda presentada ante el alto tribunal mostraba errores de conceptos que iban en contra de la propia ley aprobada

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La ley 'antichancleta' tenía apartes
La ley 'antichancleta' tenía apartes que contradecían la esencia de la norma, por lo que la Corte realizó cambios.

La ley 2089 de 2021 o ‘ley antichancleta’ fue sancionada en abril del año pasado por el presidente Iván Duque. Con esta normativa se pretende prohibir el castigo físico a los niños, pero este 24 de febrero se conocieron algunos cambios dentro del texto por parte de la Corte Constitucional.

Estas modificaciones se presentan luego de que los abogados Manuel Gustavo Díaz Sarasty y María Inés Figueroa Dorado presentaran una demanda de la norma ante el alto tribunal constitucional, pues consideraban que algunos apartados permitían que algunos castigos físicos siguieran sin recibir sanciones severas.

“Las expresiones demandadas resultaban contrarias a los artículos 1, 2, 12, 42, 44 y 93 de la Constitución, así como los artículos 5, y 25.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 7 y 24.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 5 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3.1, 9, 19 y 37.a de la Convención sobre los Derechos del Niño; y los principios 2, 6 y 9 de la Declaración de los Derechos del Niño”, se puede leer en la demanda.

Lo mismo hicieron el Ministerio de Justicia y el Instituto de Bienestar Familiar (Icbf), que presentaron sendos conceptos que apoyaban los argumentos esgrimidos por los demandantes.

La demanda solicitaba a la Corte Constitucional que cambiara el parágrafo que define el castigo físico como una medida propia de la “crianza, orientación o educación”, pues va en contravía de lo que trata combatir la ley.

Por parte del Estado, las observaciones iban en la misma vía, indicando que el castigo físico no puede ser avalado comi una forma de educación o de orientación y la misma ley lo prohíbe en el texto.

Además, el alto tribunal dijo que es inconstitucional que dentro de la norma dijera que “castigo físico como corrección no será causal de pérdida de la patria potestad o de custodia de los hijos”, con el condicional de que “siempre y cuando no sean conducta reiterativa y no afecte la salud mental o física del niño, niña o adolescente”.

Por este motivo, el alto tribunal declaró inexequible este concepto y se estableció que deberá valorar el respectivo juez de conocimiento cuando se presenta una situación y “las circunstancias que rodean al menor afectado”. Esto con el fin de evitar malas interpretaciones en la aplicación de la ley, dejando así abierta la posibilidad de que se pierda la potestad del menor si así lo decide la justicia.

Ya la Procuraduría habría determinado y hecho la aclaración al alto tribunal de que las frases dentro de la ley que señalan que los castigos físicos contra los niños, niñas y adolescentes no serán causal de pérdida de la patria potestad iban en contra de la propia ley.

“Esa salvedad le impide al operador jurídico encargado de decidir sobre la patria potestad, la custodia o la emancipación, determinar si la imposición de un castigo físico o la comisión de un trato cruel o humillante es una razón suficiente para limitar o restringir ciertos vínculos familiares, exigiendo irrazonablemente que la conducta sea reiterativa o que tenga el potencial de afectar la salud de la víctima”, dijo Margarita Cabello, procuradora General de la Nación.

Incluso, el ente de control señaló que este es un retroceso en el camino hacia la protección de los niños, niñas y adolescentes y agregó que le resulta preocupante que, “se introduzcan al ordenamiento jurídico expresiones normativas” que vayan en contra de ese objetivo y se adopte una regulación sin tener en cuenta los compromisos internacionales del Estado colombiano relacionados a eliminar cualquier tipo de violencia infantil, incluida toda clase de castigo físico y trato cruel o humillante.

Es de mencionar que, de hecho, este proyecto de ley se radicó y aprobó justamente para proteger a los menores de edad, pero al parecer no se hicieron las precisiones debidas al momento de formularlo y por eso la Procuraduría lo objetó en su momento.

La iniciativa fue liderada por los representantes a la Cámara del Partido Liberal Julián Peinado y Harry González. De acuerdo con el documento presentado para la aprobación del proyecto, “la prohibición se extiende a cualquier otra persona encargada de su cuidado, en cada uno de los diferentes entornos en los que transcurre la niñez y la adolescencia”.

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