JEP anunció que no hay evidencias de tortura y genocidio por falsos positivos en el Batallón La Popa

“La Sala advierte que dentro del ejercicio de contrastación no se encontraron elementos de juicio suficientes que le llevaran a determinar el momento exacto en el que ocurrieron este tipo de maltratos sobre los cuerpos de las víctimas”, se lee en la conclusión del organismo

Guardar
(Colprensa-Sergio Acero)
(Colprensa-Sergio Acero)

En un documento de 51 hojas, se concluye que la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la opción de imputar los crímenes de lesa humanidad de tortura y genocidio como parte del caso de las ejecuciones extrajudiciales perpetradas por integrantes del Batallón La Popa entre los años 2002 y 2005. El archivo hace parte de las respuestas que hizo el organismo a las observaciones hechas por la Procuraduría y las víctimas de los hechos. Aunque para el ministerio público aquellos delitos debieron ser imputados, la JEP destaca que no se acreditaron los elementos suficientes para considerarlo de aquella manera.

“La Sala advierte que dentro del ejercicio de contrastación no se encontraron elementos de juicio suficientes que le llevaran a determinar el momento exacto en el que ocurrieron este tipo de maltratos sobre los cuerpos de las víctimas, por lo que no fue claro si las heridas encontradas en los cadáveres fueron causadas antes de los homicidios o después, ya sea en las maniobras de encubrimiento que buscaban simular combates o en los traslados de los cuerpos que realizaron los militares en varios casos”, se lee en el documento rescatado por La W.

Por su parte, las víctimas pertenecientes a pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta solicitaron la imputación de delitos relacionados al exterminio y genocidio, sin embargo, la Sala de Reconocimiento desestimó el pedido y argumentó que tendrá en cuenta estas consideraciones para futuras priorizaciones.

“La Sala toma atenta nota de las observaciones planteadas por las organizaciones indígenas y el Colectivo José Alvear Restrepo sobre la posible configuración de formas de violencia tendientes al exterminio de los Pueblos Indígenas que habitan la Sierra Nevada de Santa Marta para considerarlas en las próximas rondas de priorización de la Sala, así como en las investigaciones subsiguientes”, dice el extenso archivo.

La jurisdicción respondió, también, a las críticas de las víctimas respecto al número de imputados por estos crímenes, pues, según ellas, hacen falta más personas, los magistrados, en contra parte, destacaron que el número de imputados no altera la calidad de la decisión.

(Colprensa-Sergio Acero)
(Colprensa-Sergio Acero)

“Reafirma la Sala que su mandato va dirigido a individualizar a quiénes tuvieron la máxima responsabilidad en las conductas más graves y representativas que está llamada a investigar. Evaluar o tasar el número de máximos responsables a imputar con fundamento en razonamientos de ‘selección cuantitativa’ tomando como base el número de comparecientes pareciera no dialogar con este mandato”, señala la conclusión.

Fue el julio del 2021 cuando se informó que la Sala de Reconocimiento de la JEP le había imputado crímenes de guerra y de lesa humanidad a 15 miembros del Ejército que hicieron parte del Batallón de Artillería No.2 La Popa (BAPOP), entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005, dentro del subcaso Costa Caribe, una de las seis zonas priorizadas del caso 03, denominado ‘Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado’.

Los 15 miembros del Ejército (dos tenientes coroneles, tres mayores, un teniente, dos subtenientes, dos sargentos primero, un sargento viceprimero, un cabo tercero y tres soldados profesionales), destacó la JEP, fueron declarados como los máximos responsables por su participación determinante en el asesinato de 127 personas en el norte de Cesar y el sur de La Guajira.

“Al contrastar la información que hace parte del acervo probatorio, la JEP determinó que cada uno de los imputados tuvo un rol esencial en la configuración de los patrones criminales y participó en conductas especialmente graves y representativas, sin las cuales no se hubiera desarrollado y perpetuado el plan criminal. Por eso la Sala de Reconocimiento les imputó los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en el Código Penal colombiano, así como los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas, y el crimen de guerra de homicidio”, se expone en la decisión.

Seguir leyendo:

Guardar